Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Abril de 2023, expediente CCF 005171/2014/CA003

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5171/2014 “Vetanco S.A. c/Edenor S.A. s/años y perjuicios”

Juzgado n° 9 Secretaria n° 17

Buenos Aires, 27 de abril de 2023.

Y VISTO: el recurso presentado el 11/7/22 por la parte demandada –concedido el 12/8/22- y fundado el 28/8/22 contra la resolución del 4/7/22 y cuyo traslado fuera respondido, por derecho propio, por el doctor P.D.F. el 12/9/22, y CONSIDERANDO:

  1. De los antecedentes de la causa surge:

    1. en fs. 348 -9/11/21- se aprobó la liquidación practicada por la suma de $ 698.140,54.

    2. en fs. 386 -18/2/22- esta Sala resolvió los recursos de apelación interpuestos confirmando los honorarios regulados a fs. 365 y reguló los honorarios de esta instancia.

    3. el 8/3/22 la demandada acompañó el prorrateo de los honorarios profesionales.

    4. a esa reducción de los honorarios a cargo de la demandada se opusieron los doctores P.D.F. y V.M.R. -29/3/22- y el perito contador D.J.d.R. -17/3/22-,

      rechazando la inclusión del IVA en el cálculo del prorrateo, quienes pusieron de resalto que de la suma total de los honorarios regulados no superan el porcentaje de ley para la configuración del instituto.

    5. En la resolución del 4/7/22 la señora juez rechazó el planteo de prorrateo formulado por la demandada conforme el art. 730 del C.C.y C.

      N. Para así decidir, tuvo en cuenta que no correspondía la inclusión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dentro de los rubros que debían computarse, de manera tal que habría concluir que los regulados el 30/11/21,

      confirmados por esta Sala el 18/2/22, no superan el 25% del monto de condena e intereses liquidados en la causa.

  2. Contra ese pronunciamiento se alza EDENOR S.A. En su memorial destaca que el art. 730 del C.C.yC.N. establece un límite de responsabilidad por costas de primera instancia del 25%, que alcanza a la sumatoria de todas las costas y no solo de los honorarios. Entiende que las costas están integradas por la tasa de justicia, los honorarios regulados y pendientes y el IVA.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  3. A los fines de resolver la cuestión planteada, corresponde señalar que el Código Civil y Comercial, reproduce en el art. 730 la solución incorporada al Código derogado mediante la Ley N° 24.432, que impone un límite al pago de las costas del pleito, judicial o arbitral, derivado del incumplimiento del deudor. La norma en análisis en su último párrafo establece que “si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí

    devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo,

    transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales,

    correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado,

    patrocinado o asistido a la parte condenada en costas”

    Con lo cual, se debe...

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