Resolución 2126/2019

Fecha de publicación04 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2019

VISTO el Ex-2018-31526193-APN-DGD#MT del entonces del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), Ley 23.546(t.o. 2004) y,

CONSIDERANDO:

Que en páginas 13/23 del IF- 2018-31577116- APN-DGD#MT del presente expediente, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, por la parte sindical y el MERCADO DE LINIERS S.A., por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 534/03”E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan un incremento salarial a partir del mes de Mayo de 2018, en los términos y condiciones allí establecidos.

Que obra un segundo acuerdo en páginas 3/13 del IF- 2018-43682008-APN-DGD#MT del Ex-2018- 43657234- APN-DGD#MT, agregado al principal, con un incremento a partir del mes de Agosto de 2018, en los términos y condiciones allí establecidos.

Que por último, se celebrada un tercer acuerdo obrante a páginas 3/9 del IF- 2018-63169276-APN-DGDMT#MPYT, del EX- 2018-63066372-APN-DGDMT#MPYT, agregado al principal, con un incremento a partir del mes de octubre de 2018.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del...

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