Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Noviembre de 2017, expediente CSS 085202/2013/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 85202/2013 Autos: “V.B.M. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”
J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 85202/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
I.-Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fs. 91/94 que rechaza la demanda deducida con el objeto que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Anses 884/06 en tanto establece como condición para acceder a sus prestaciones jubilatorias, el pago total de la deuda liquidada según ley 24476.-
La actora expresa agravios a fs. 101/102 y sostiene que la condición de pago total de la deuda según lo establecido por Resolución Anses 884/06 implica tener que probar su insolvencia patrimonial, alega que percibe una pensión mínima.
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Ello así y no obstante los agravios esgrimidos, cabe señalar que por ley 25.994 se creó la “Prestación Anticipada por Desempleo” (PAD), regulada en los arts.
1 a 5 de la norma. Dicho beneficio –de carácter excepcional e incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o con el goce de cualquier otro tipo de prestación-
fue previsto para aquellas personas que no teniendo la edad requerida para acceder a una jubilación, acrediten 30 años de servicios con aportes y se encuentren en situación de desempleo; y consiste en el 50% del haber correspondiente al beneficio de jubilación al que tenga derecho el titular al cumplir la edad requerida de acuerdo a la ley 24.241.
Por su parte el art. 6 de la misma ley, prevé el supuesto contrario. Es decir, aquellos trabajadores que teniendo la edad requerida o más, para acceder a la PBU de la ley 24.241, no cumplen con los 30 años de servicios con aportes. Para ellos, establece la posibilidad de acogerse a la moratoria aprobada por ley 25.865 para acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho. La percepción de este beneficio se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida.
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El Dto. 1451/2006, en su art. 2 instruyó a la ANSeS para que establezca los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional, dentro del marco establecido en el art. 6 de la ley 25.994…de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión, o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales...
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