Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Octubre de 2022, expediente CCF 001824/2000/CA003
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa nº CCF 1824/2000 “V., A.A. y otros c/ YPF S.A.
s/ proceso de conocimiento”. Juzgado 3, Secretaría 5.
Buenos Aires, 4 de octubre de 2020.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 7/2/22 -concedido el 25/2/22- contra la resolución del 30/11/21, cuyo traslado fue contestado el 20/4/22; y CONSIDERANDO:
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Se discute en autos la intimación cursada al Estado Nacional para que efectúe la previsión presupuestaria de los honorarios del perito contador que intervino en la causa.
Los hechos principales a considerar son los siguientes:
1) El 31 de marzo de 2000 cien actores iniciaron el presente juicio contra YPF S.A. y el Estado Nacional a fin de que se les reconocieran los derechos accionarios derivados del Programa de Propiedad Participada de la empresa (ver fs. 85/95 y contestaciones de fs. 112/117 y 198/215).
2) Frente al dictado de la ley 25.471 y el decreto 1077/03
(B.O. 6/5/03), que reconocieron una indemnización tarifada a los ex agentes de YPF S.E., los actores desistieron de la acción contra YPF S.A. y ajustaron su pretensión a los términos de la norma, con algunas discrepancias (fs. 233, 236/238, 241, y 246/250). La causa fue abierta a prueba y se produjeron las que constan en los respectivos cuadernos, entre ellas, la pericial contable a cargo del contador J.C.L. (ver fs.
255vta., e informe de fs. 858/860).
3) Posteriormente, una parte de los actores se adhirió al beneficio contemplado en la ley 25.471 desistiendo de la acción contra el Estado Nacional (ver fs. 379/380, 636/637, 656/657vta., asimismo,
contestación de oficio de fs. 705/708). El magistrado los tuvo por desistidos dando por concluido el proceso a su respecto e impuso las costas al Estado Fecha de firma: 04/10/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Nacional (ver fs. 658 y 722/723). Esta resolución fue confirmada por la Cámara (fs. 799, memorial de fs. 801/802 y resolución de fs. 1256/1257).
4) Una vez dictada la ley 27.133 (B.O. 28/5/15), los restantes actores adhirieron a la opción indemnizatoria prevista en ella (ver fs. 1010, 1017/vta., 1029, 1019, 1029/vta., 1031, 1056, 1062, 1072/73,
1101/vta., 1111/vta., 1123, 1165, 1171/vta., 1190, 1191/vta.). El magistrado tuvo presente el acogimiento a la norma y el desistimiento manifestado por cada actor, mas guardó silencio respecto de las costas (ver fs. 1152, 1205,
1222, 1227, 1244 y 1247).
5) El 13 de febrero de 2019 y a pedido del perito contador J.C.L., el a quo reguló sus honorarios en la suma de $80.660
en atención a los desistimientos que surgen de las...
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