Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Octubre de 2022, expediente CCF 001824/2000/CA003

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 1824/2000 “V., A.A. y otros c/ YPF S.A.

s/ proceso de conocimiento”. Juzgado 3, Secretaría 5.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 7/2/22 -concedido el 25/2/22- contra la resolución del 30/11/21, cuyo traslado fue contestado el 20/4/22; y CONSIDERANDO:

  1. Se discute en autos la intimación cursada al Estado Nacional para que efectúe la previsión presupuestaria de los honorarios del perito contador que intervino en la causa.

    Los hechos principales a considerar son los siguientes:

    1) El 31 de marzo de 2000 cien actores iniciaron el presente juicio contra YPF S.A. y el Estado Nacional a fin de que se les reconocieran los derechos accionarios derivados del Programa de Propiedad Participada de la empresa (ver fs. 85/95 y contestaciones de fs. 112/117 y 198/215).

    2) Frente al dictado de la ley 25.471 y el decreto 1077/03

    (B.O. 6/5/03), que reconocieron una indemnización tarifada a los ex agentes de YPF S.E., los actores desistieron de la acción contra YPF S.A. y ajustaron su pretensión a los términos de la norma, con algunas discrepancias (fs. 233, 236/238, 241, y 246/250). La causa fue abierta a prueba y se produjeron las que constan en los respectivos cuadernos, entre ellas, la pericial contable a cargo del contador J.C.L. (ver fs.

    255vta., e informe de fs. 858/860).

    3) Posteriormente, una parte de los actores se adhirió al beneficio contemplado en la ley 25.471 desistiendo de la acción contra el Estado Nacional (ver fs. 379/380, 636/637, 656/657vta., asimismo,

    contestación de oficio de fs. 705/708). El magistrado los tuvo por desistidos dando por concluido el proceso a su respecto e impuso las costas al Estado Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Nacional (ver fs. 658 y 722/723). Esta resolución fue confirmada por la Cámara (fs. 799, memorial de fs. 801/802 y resolución de fs. 1256/1257).

    4) Una vez dictada la ley 27.133 (B.O. 28/5/15), los restantes actores adhirieron a la opción indemnizatoria prevista en ella (ver fs. 1010, 1017/vta., 1029, 1019, 1029/vta., 1031, 1056, 1062, 1072/73,

    1101/vta., 1111/vta., 1123, 1165, 1171/vta., 1190, 1191/vta.). El magistrado tuvo presente el acogimiento a la norma y el desistimiento manifestado por cada actor, mas guardó silencio respecto de las costas (ver fs. 1152, 1205,

    1222, 1227, 1244 y 1247).

    5) El 13 de febrero de 2019 y a pedido del perito contador J.C.L., el a quo reguló sus honorarios en la suma de $80.660

    en atención a los desistimientos que surgen de las...

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