Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 19 de Abril de 2018, expediente CSS 021683/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 21683/2013 AUTOS: “V.W.A. Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I. La sentencia de grado hizo lugar al reclamo, ordenando la inclusión al haber mensual de los sucesivos aumentos del 23%, 19%, 16,5%, 19% y 15%, establecidos por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, respectivamente, y que se los incorporen al haber conforme lo dispuesto por el decreto 1081/05 con costas a la vencida y reguló los honorarios.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de la demandada y actora, que fueran concedidos libremente.

La accionada se agravia de lo resuelto sobre el fondo del asunto y la imposición de costas.

La segunda, no obstante haber sido debidamente notificada de la puesta de autos en oficina, no presentó memorial alguno por lo que cabe hacer aplicación de lo dispuesto por el art. 266 del CPCCN y declarar la deserción del recurso.

II.La cuestión sustancial a resolver fue objeto de extenso tratamiento por este Tribunal en la sentencia definitiva 125.996 del 14.6.09 in re 35.632/06 “S.F.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA. Y DE SEG.” (Publicado en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 49), a cuyas USO OFICIAL consideraciones cabe remitir por razones de celeridad y economía procesal, en virtud de las cuales, llegué a concluir que el adicional de que se trata configuró un incremento general mínimo garantizado para todo el personal en actividad, cuya permanencia y creciente significación pecuniaria por aumentos acumulativos redujo a una mera “entelequia” la pretendida tipificación dogmática de “transitorio” atribuida por la normativa, por lo cual, debía ser incluido en el concepto “sueldo” y por tanto considerarse como remunerativo y bonificable para el cálculo del haber de retiro, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 53 a 55, 74 y concordantes de la ley 19101 y sus modificatorias.

Ahora bien, habida cuenta que el propio P.E. declaró “pertinente otorgar una compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Servicio Penitenciario”, conforme surge de los considerandos de los dtos. 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09, pero de menor magnitud que...

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