Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 11 de Febrero de 2011, expediente 28-68.003-19.916-2.010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011

raná, 11 de febrero de 2.011.REGISTRADO: 2011-I-149

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VERGARA RICARDO Y OTROS

C/ESTADO NACIONAL S/ ORDINARIO - INCID. MED. CAUT.

INNOVATIVA SOLICITADA POR EL SR. G.E.F.”,

Expte. N° 28-68.003-19.916-2.010, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 39/47 vta. por la demandada, contra la resolución de fs. 30/31 vta. que, hace lugar –parcialmente-

a la medida cautelar innovativa solicitada, ordena al Estado Nacional a incorporar con carácter remunerativo los aumentos dispuestos en los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08

y 752/09 para el personal en actividad de la fuerza a que pertenece el actor en el plazo perentorio de quince (15)

días de notificada la presente, debiendo –en su caso y si corresponde- descontar los porcentajes pertinentes que perciba en base a los dec. 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09 de conformidad a los fundamentos vertidos en los considerandos y lo normado por el art. 232 del código ritual, bajo caución juratoria del peticionante o letrado interviniente.

El recurso se concede a fs. 49 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 63 vta.

II- La recurrente se agravia sosteniendo que no concurren los recaudos exigidos para la procedencia del dictado de la medida cautelar reclamada, procediendo a analizar los mismos. Respecto de la verosimilitud del derecho invocado sostiene que la norma como ha sido concebida no puede generar un derecho como pretende la actora ya que los aumentos se encuentran previstos para el personal en actividad. Indica que no se encuentra acreditado el peligro en la demora, por no configurarse una situación de urgencia justificante de una medida anticipatoria indicando que la actora percibe normalmente sus haberes conforme la normativa vigente, lo que a su entender no configura perjuicio irreparable. Sostiene, además, que al disponerse contra la administración, debe aplicarse restrictivamente. Agrega que, al cumplirse con la legislación para el pago de haberes, lo dispuesto resulta arbitrario. Señala, seguidamente, que la cautelar dictada no guarda relación de medio a fin, en cuanto la medida se dicta en resguardo del resultado, y no se ha demostrado que el Estado fuera a incumplir con el resultado del pleito por presumirse su solvencia. Efectúa, seguidamente,

consideraciones respecto a los decretos 2769/93, 1246/05,

1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 destacando que la C.S.J.N.

se ha pronunciado en los fallos “Bovari de D.” y “V.”, efectuando citas de la misma y destacando que los suplementos tratados por el fallo son percibidos únicamente por el personal en actividad. Concluye efectuando una remisión a jurisprudencia reciente que abona su posición y hace reserva del caso federal.

III-

  1. Que, mediante la presente, el actor ocurre a la jurisdicción y peticiona una medida cautelar innovativa consistente en que se le abonen como remunerativos y bonificables, en forma retroactiva al sueldo, los aumentos dispuestos por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/0...

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