Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Diciembre de 2016, expediente CNT 010370/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91591 CAUSA NRO 10370/2015 AUTOS: “VERDUN M.D. c/ AMERICAN SOURCES SRL. Y Otro s/

Despido”

JUZGADO NRO. 66 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Diciembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. El Señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de analizar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la relación laboral entre las partes, se extinguió por despido directo dispuesto por la empleadora mediante la misiva del 06.03.2014. Asimismo, tuvo por demostrada la existencia de irregularidad registral, y en su relación, condenó a las demandadas solidariamente a abonar los distintos conceptos salariales e indemnizatorios reclamados como consecuencia de la extinción.

  2. Tal decisión es apelada por las demandadas a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 167/173, Por su parte, a fs. 166, la perito contadora objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    El apelante se queja por la valoración efectuada en origen respecto de la prueba informativa y la testimonial con relación a la extensión de la jornada y la existencia de irregularidad registral. Asimismo objeta la extensión de la condena a la persona física codemandadas y la procedencia del recargo previsto por el art. 1º de la Ley 25323, por la condena a hacer entrega de los certificados de trabajo previstos por el art. 80 de la LCT, por la tasa de interés aplicada al capital de condena y por lo resuelto en materia de costas y honorarios.

  3. Adelanto que por mi intermedio, el recurso interpuesto no tendrá favorable recepción.

    Recuerdo que el Sr. Verdún ingresó el 21.03.2011 a prestar tareas para la demandada- empresa dedicada a la fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y afirmó que como se encontraba defectuosamente registrado en relación a su remuneración y no se le pagaban las horas extra, intimó a la demandada para que regularice su situación. Pese a tal circunstancia, quedó demostrado en la causa que la demandada le habría comunicado telegráficamente el despido el 06.03. 2014, es decir con Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #24715825#169856142#20161226111857047 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación anterioridad al emplazamiento que cursó- por lo que el vínculo se extinguió por despido directo sin causa, cuestión que llega firme a esta instancia.

    En lo que aquí interesa, señalo que el primero de los planteos relacionado con la caducidad de la prueba informativa no puede prosperar.

    Quedó demostrado en la causa que el vínculo se extinguió por despido directo dispuesto por la demandada por lo que resultó abstracto comprobar la autenticidad de los telegramas enviados por el trabajador donde se colocaba en situación de despido indirecto. Respecto de los emplazamientos tendientes a obtener la correcta registración, su confección en vigencia de la relación laboral y su autenticidad eran necesarias a los fines de viabilizar los recargos previstos por la Ley 24013, los que no resultaron procedentes en el caso. Empero, considero que ha quedado demostrada la existencia de irregularidad registral en cuanto a la extensión de la jornada y en su mérito, el incorrecto registro de la remuneración, por lo que, en coincidencia con lo resuelto en origen, corresponde viabilizar el recargo previsto por el art. 1º de la Ley 25323, que no requiere de intimación alguna al empleador.

    En efecto, los testigos aportados por el accionante dan cuenta de que el Sr. V. cumplía un horario de lunes a viernes de 7 a 18 horas y los sábados de 7 a 12 horas tal como fuera denunciado en la demanda (ver testimonios de...

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