Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2011, expediente 42.000/2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 42.000/2009

SENTENCIA Nº 38333 JUZGADO Nº 5

AUTOS: “VERA R.V. c. MOTO XXI S.R.L. y otros s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2011, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la actora.

  2. El recurso de fs. 39/43 es parcialmente procedente.

    Un nuevo estudio de la cuestión respecto de la extensión de responsabilidad de los demandados A.M.G. y E.A. me conduce a señalar que esta S. en “D., J. v.M.. M. S.A.”; (sentencia del 31.08.2007), recordó que, en el precedente “P., Aldo René v.

    Benemetha S.A.”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la operatividad del artículo 54 de la Ley 19550, en cuanto no se acredite la existencia de una sociedad ficticia y fraudulenta, constituida en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley, que, prevaliéndose de dicha personalidad afecte el orden público laboral o evada normas legales, aspectos no observados en el caso. No debe confundirse la personalidad de los socios y administradores con la de la sociedad, pues ésta es un sujeto de derecho con el alcance fijado en la ley. Los actos realizados por aquéllos, en representación del ente, no les son imputables, en principio, a título personal, dada la diferenciación de personalidad que emerge de la Ley 19550 y de los artículos 33 y siguientes del Código Civil. Su eventual responsabilidad por actos de la sociedad, nace cuando se acredita que la figura societaria ha sido utilizada como mero instrumento para la consecución de finalidades extrasocietarias o como mero recurso para violar la ley o el orden público o frustrar los derechos de terceros (artículo 54, tercer párrafo de la Ley 19550).

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 42.000/2009

    En la especie, las demandadas se encuentran rebeldes conforme los artículos 71 y 82 inc. a) del ordenamiento procesal. Por su parte, al demandar, la pretensora parece ubicar el reproche en la “clandestinidad”, lo que determinaría la pertinencia del artículo 274 de la Ley 19550. El dispositivo responsabiliza a los directores de las sociedades anónimas, y, por remisión del artículo 157, a los gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada,

    como en el caso. En el marco de esta norma la responsabilidad se extiende a la totalidad de los créditos de cada trabajador. El armónico juego de los arts. 59 y 274 de la LS es muy claro en cuanto contempla la responsabilidad personal,

    solidaria e ilimitada de los administradores, representantes y directores que a través de sus conductas u omisiones, al margen de su comportamiento en relación a la normativa interna del ente societario, violen la legislación vigente.

    El artículo 54, último párrafo, de la ley de sociedades (según ley 22.903)...

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