Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 10 de Febrero de 2023, expediente FRE 003255/2020/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
3255/2020
VERA, J.C. c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ESTADO NACIONAL
s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
RESISTENCIA, 10 de febrero de 2023. LR
VISTOS:
Estos autos caratulados: “VERA, J.C. c/ PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD” Expediente N° FRE 3255/2020 provenientes del Juzgado Federal N° 1 de
Formosa, a fin de resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario deducido por la
parte actora y;
CONSIDERANDO:
-
Esta Cámara Federal de Apelaciones dictó sentencia definitiva en
fecha 03/08/2022 donde hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el organismo
demandado y, consecuentemente, desestimó la acción promovida por el Sr. Juan Carlos Vera.
Contra la aludida decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición
in extremis en fecha 10/08/2022, el que fue resuelto por esta Alzada en fecha 12/08/2022
desestimando el mismo.
En fecha 19/08/2022 dicha parte interpuso recurso extraordinario federal
contra la sentencia definitiva dictada.
El recurrente se agravia en los siguientes términos:
-
Afirma que su parte trata de sanear por medio del recurso
extraordinario la manifiesta arbitrariedad cometida por la Alzada.
-
En lo sustancial, alega que el recurso se dirige contra la sentencia
dictada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, y que la misma es definitiva.
-
Manifiesta que el error en que incurriera el Tribunal consiste en afirmar
que el Decreto 716/16 derogó los suplementos y compensaciones creados por el Decreto
1307/12 cuando en realidad no lo hizo.
-
Sostiene que luego del dictado del Decreto 716/16 subsistieron los
suplementos “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del
servicio” y “disponibilidad permanente para el cargo” o “disponibilidad permanente para la
función”, los que recién fueron derogados por el Decreto 142/2022.
Fecha de firma: 10/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
-
Alega que la sentencia recurrida se encuentra viciada de arbitrariedad
en función de dos aspectos: se aparta de las normas aplicables al caso, y se contrapone con la
jurisprudencia de la Corte Suprema.
-
Dice que la decisión no constituye una derivación razonada del derecho
vigente.
Finaliza con petitorio de estilo.
En fecha 06/09/2022 se llamó a Autos para resolver la concesión del
presente recurso extraordinario federal.
-
-
Examinados los requisitos de admisibilidad del recurso impetrado, se
constata que el mismo se dirige contra una decisión que reviste el carácter de definitiva.
En efecto, en fecha 03/08/2022 este Tribunal hizo lugar al recurso de
apelación interpuesto por el organismo demandado y, en consecuencia, revocó la sentencia
dictada en la instancia anterior, desestimando la acción promovida por el Sr. Juan Carlos Vera.
Ahora bien, corresponde analizar en este segmento si se cumplen los
demás requisitos de “admisibilidad formal” necesarios para dar andamiaje al remedio federal
intentado.
Del recurso impetrado, se desprende que la parte actora alega que intenta
sanear
por medio del mismo la arbitrariedad cometida por la Alzada, sin embargo, no se ha
encargado de rebatir razonada y prolijamente, “todos” y “cada uno” de los fundamentos que
sirvieron de apoyo para arribar a las conclusiones plasmadas en el preindicado
pronunciamiento.
En efecto, en su escrito de interposición del recurso extraordinario sólo
deja traslucir la disconformidad o discrepancia que tiene con la sentencia que impugna, lo que
resulta inidóneo para fundar la arbitrariedad invocada como cuestión federal que posibilite la
admisibilidad del remedio extraordinario intentado.
Cabe señalar que el recurrente se limita a reiterar lo dicho en su recurso
in extremis
el que fue resuelto por esta Alzada, donde ya se afirmó que los suplementos “por
cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” no
fueron derogados por el Decreto 716/16. No obstante, estos suplementos fueron creados por el
Decreto 1307/12 desde su origen con carácter remunerativo, por lo que dicho agravio no
consulta los términos del fallo y, por lo tanto, carece de atinencia al caso.
En dicha oportunidad, señalamos que igual circunstancia ocurre respecto
a los suplementos “disponibilidad permanente para el cargo” y “disponibilidad permanente para
la función”, teniendo en cuenta que con el dictado del Decreto 854/13 (art. 10) fueron creados
ambos con carácter remunerativo. Corresponde destacar nuevamente que el decreto
mencionado no fue peticionado por el actor al interponer demanda, ya que la misma se
Fecha de firma: 10/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
circunscribía a los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 1307/12, por lo que
sus agravios carecen de sustento.
El apelante no formula como es imprescindible una crítica concreta y
razonada de los fundamentos desarrollados por el Tribunal (Fallos: 310:2914; 311:1989;
312:1819, entre muchos otros), sin que resulte suficiente reeditar argumentos vertidos en las
instancias anteriores ni formular asertos dogmáticos que no rebaten los aspectos específicos
tenidos en cuenta por la Cámara para decidir la cuestión planteada (Fallos: 324:2745; 328:2579;
329:2825 y 3537).
Sentado ello, resulta de estricta aplicación al caso la doctrina sustentada
por la Corte Nacional en punto a que las sentencias suficientemente fundadas, tanto en la
apreciación de los hechos como de la interpretación de las normas legales no son susceptibles de
la tacha de arbitrariedad (Fallos 255:102; 301:449 y 756), pues no basta al efecto la mera
denuncia de arbitrariedad y de violación de garantías constitucionales, ya que resulta de estricta
aplicación la jurisprudencia del más Alto Tribunal Nacional en punto a que “Es improcedente el
recurso extraordinario...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba