Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Septiembre de 2016, expediente CNT 052976/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 52976/2013 - VERA, J.D. Y OTROS c/ CABRERA, C.M. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurren el codemandado C.M.C., la parte actora, y la codemandada Transportes Automotores Plusmar S.A., según los escritos de fs. 444/445, fs.

446/448 y fs. 449/451, respectivamente, que merecieron réplica a fs. 465/467 y fs. 469, en ese orden.

II- Cuestiona el codemandado C.M.C. la fecha de ingreso al empleo que se tuvo por acreditada en el decisorio cuestionado y, por ende, el progreso de la indemnización reclamada con sustento en el artículo 9º de la ley 24.013. Estimo que el planteo no resulta atendible.

Lo digo, porque el apelante omite poner en tela de juicio y rebatir de manera concreta y razonada (cfr. art. 116 de la L.O.) la ponderación que efectuó el magistrado de grado anterior –en sana crítica y en términos que comparto (cfr. arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.)- de las declaraciones testificales de fs. 391 y fs. 393, en función de las cuales tuvo por acreditada la prestación de servicios del trabajador con anterioridad a la fecha en la que se encontraba registrado en los libros de su empleador.

Nótese que no lleva a cabo en el memorial recursivo una exposición fundada y un análisis crítico de tales declaraciones testificales -cuyas partes pertinentes han sido transcriptas en el fallo de grado-, que permita verificar su incorrecta valoración por el sentenciante de grado y que evidencie la existencia de elementos aptos (imprecisiones y/o contradicciones) que obsten al valor probatorio que les fue otorgado en origen y permitan generar convicción suficiente en Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19949780#163138704#20160927123919956 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX sentido contrario al resuelto (cf. arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.). Es más, ni siquiera las confronta entre sí y con los restantes elementos reunidos, a fin de dar sustento a su crítica, lo cual resulta insuficiente para modificar lo resuelto en la anterior instancia sobre el punto (cfr. art. 116 de la L.O.), llegando tal aspecto del decisorio de grado incólume a esta alzada.

En dicha inteligencia, considero que –en consonancia con lo decidido en la anterior instancia-

resultan suficientes las referencias de los mencionados testigos acerca de la época en que el actor comenzó a prestar tareas, por lo que sus dichos constituyen respaldos fácticos suficientes para acreditar la fecha de ingreso denunciada al demandar y, por ende, para tener por configurado en autos el presupuesto fáctico indispensable para el progreso del agravamiento indemnizatorio en cuestión (a saber, la defectuosa registración del contrato de trabajo del actor, con una fecha de ingreso posterior a la real), sin que la exposición recursiva desvirtúe tal conclusión con la indicación de elementos idóneos a tales fines, extremo que define la suerte adversa de este segmento del recurso.

De acuerdo con lo precedentemente expuesto y los elementos probatorios aportados a la causa, cabe desestimar este segmento del recurso, toda vez que –

reitero- los elementos ponderados por el Sr. Juez “a quo” para concluir del modo en que lo hizo no han merecido debido cuestionamiento en el recurso que se analiza (cfr. art. 116 de la L.O.), y no se exponen en la queja mejores argumentos que permitan revertir tal decisión.

Por todo ello, voto por confirmar en este aspecto la decisión recaída en la anterior instancia.

III- El impreciso planteo formulado por el mencionado codemandado C. en relación al progreso de las diferencias salariales reclamadas no constituye un agravio debidamente fundado en los términos del Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19949780#163138704#20160927123919956 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX artículo 116 de la L.O. El apelante se limita a expresar su disconformidad con la condena al pago del rubro en cuestión, sin señalar los argumentos y fundamentos que darían sustento a su queja, incumpliendo de tal modo con las exigencias de la citada norma adjetiva.

En consecuencia, dado que la crítica no supera en este aspecto el marco de una oposición genéricamente discrepante (pues carece de elementos objetivos y aptos que permitan ilustrar al Tribunal de lo desacertado de la decisión), no corresponde su análisis en esta instancia revisora (cfr...

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