Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 033845/2018

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 33845/2018/CA1

Expte. Nº 33845/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº87264

AUTOS: “VERA, ANTOLIN c/ SUCESION DE NODRID IVONNE Y OTROS s/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 15).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes mayo de 2023, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el Doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. - La sentencia de primera instancia del 29/11/2022 que hizo lugar a la demanda promovida por el reclamante y condenó a Sucesión de N.I., S.G.N., N.E.N., M.A.N., S.L.N. y S.B.N., recibe apelación de la administración de la sucesión de N.I. y de las restantes codemandadas a tenor de las presentaciones ambas de fecha 12/12/2022 y del actor en fecha 08/12/2022.

    Las demandadas postulan la revisión de las regulaciones de honorarios efectuadas a los profesionales intervinientes (representaciones letradas y perito contador), por considerarlas elevadas.

    La representación letrada del actor cuestiona sus emolumentos por estimarlos reducidos.

  2. El demandado M.A.N. como administrador del sucesorio y por derecho propio junto con los demandados N. y S.N., se agravian de la decisión de grado que condenó a la sucesión de N.I. demandada en carácter de empleadora y a los herederos de la causante contra quienes se amplió demanda, al afirmar que se tuvo por acreditado el vínculo que los unía al reclamante sin precisar a qué demandados se hacía referencia, cuando la demanda se inició contra la sucesión y contra las personas físicas –herederos- que no fueron requeridos.

    A continuación, discrepa con la valoración efectuada en grado de las declaraciones testimoniales para tener por acreditada la existencia de pagos sin registro a favor del actor, al sostener que los deponentes presentan juicio pendiente contra la demandada, cuentan con la misma representación letrada lo que entiende compromete su interés y cuestiona la procedencia de la multa prevista art. 1 de la ley 25.323.

    Critica la recepción de la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323 por tratarse de un despido indirecto por lo que entiende que debió ser desestimada o reducida.

    1

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Objeta la procedencia de la multa prevista en el art. 80 de la LCT al sostener que no se encuentran acreditadas las irregularidades registrales denunciadas.

    A su turno, las codemandadas se agravian de la valoración de los testigos efectuada en grado al sostener que resultan imprecisos, que no presenciaron la percepción de pagos sin registro y que carecen de objetividad por presentar juicio pendiente contra la demandada y contar con la misma representación letrada, por lo que entiende que los precedentes citados no resultan aplicables al caso.

    Asimismo, cuestiona la aplicación del Acta 2764/2022 de la CNAT al aseverar que su aplicación es retroactiva, que resulta más gravosa y lesiona el derecho de propiedad por lo que solicita se deje sin efecto.

    Por último, el reclamante discrepa de la solución adoptada con relación a la improcedencia de las multas previstas en los artículos 9, 10 y 15 de la ley 24.013.

    Alega que el decisorio de grado incurrió en un exceso de rigor formal y peticiona se declare de oficio la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 24.013. Cita precedentes jurisprudenciales que avalan su postura.

    Se agravia de la desestimación del art. 9 de la ley 24.013 al sostener que los testigos acreditaron el ingreso del actor en una fecha anterior a la registrada.

    Para finalizar, objeta el rechazo de las horas extras reclamadas al afirmar que el horario de trabajo fue denunciado en el escrito de inicio y se encuentra probado a través de las declaraciones producidas que fueron soslayadas por el sentenciante de grado.

  3. Delimitados los planteos introducidos en esta instancia, por razones de orden metodológico comenzaré con el tratamiento de los recursos que articulan los demandados y los agravios comunes en forma conjunta, en el orden que se expondrá a continuación, para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas en esta instancia.

    Así, los accionados se agravian de la valoración efectuada en grado de las declaraciones testimoniales para tener por acreditado el pago de sumas sin registro.

    Afirman en apoyo a su postura que los testimonios brindados resultan contradictorios, carentes de objetividad y parciales por presentar juicio pendiente contra los codemandados por lo que resultan comprendidos en las generales de la ley y por contar con la misma representación letrada.

    Aseveran que los testigos declararon que “se cobraba de a uno” de modo que no pueden haber visto al actor percibiendo sumas fuera de registro y que incluso algunos como P. y O. trabajaban en otro turno pero sostuvieron que “cobraban todos juntos” y “pasaban de a uno” e hicieron alusión a que tenían conocimiento del salario del actor por sus propios comentarios.

    2

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    Expte. nº CNT 33845/2018/CA1

    Alegan que en similares términos se expidiron R.J. y C.J. al señalar que le abonaban el salario sin registrar en la cocina, para luego manifestar que ingresaban de a uno, por lo que entiende se contradice con los dichos de O.J. quien dijo que veía percibir al actor la parte fuera de recibo.

    Tiene dicho esta Sala que la fuerza probatoria de la prueba testimonial depende de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y de su corroboración con las demás pruebas producidas.

    En tal contexto, luego de evaluar a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 C.P.C.C.N.) las probanzas arrimadas a la causa, adelanto que comparto el temperamento arribado en el decisorio de grado, por lo que la pretensión revocatoria formulada por los recurrentes no tendrá por mi parte favorable recepción, en la medida en que a mi juicio los deponentes dieron cuento del extremo invocado por el actor.

    En efecto, P. aseveró “…Que al actor le pagaban $34.400, $29.000

    en blanco y $5400 en negro. Que lo sabe porque lo comentaban y al actor le pagaban en la parte de la cocina en donde veían todos. Que cuando se juntaban con el actor se comentaban cuánto cobraba cada uno y eso. Que los patrones S., S.,

    M., N., les daban por ejemplo al actor, los 20.000 que figuraba y a parte le daban la parte en negro. Que la suma en negro se la pagaban todos los meses que le tocaba cobrar. Que cualquiera de las personas Nodrid podía pagarle al actor. Que el dicente lo ha visto cobrar de esta manera…Que era un monto variable. Que ello dependía de ellos, que desconoce el testigo a qué respondía la suma en negro…Que al actor lo vio cobrar en la cocina de forma mensual…” (audiencia del 20/12/2021).

    Al ser indagado por la escena de cobro precisó que iban todos juntos, que pasaban de a uno a la cocina y que mientras tanto miraban cómo les pagaban a los demás, esperando que los llamaran en el salón que se encontraba pegado a la cocina.

    El testigo afirmó que trabajaba de lunes a sábados, de 9 horas hasta las 18

    horas y que el actor trabajaba de miércoles a lunes, de 16 horas, hasta el cierre que dependía de los jefes, a veces a las 12 de la noche y otras veces a las 2 de la mañana.

    Los dichos del testigo permiten corroborar que el actor percibía sumas sin registrar, que compartieron el horario de trabajo entre las 16 y las 18 horas pese a que sus turnos eran distintos y que cuando lo cambiaban de turno lo veía.

    Por su parte O., declaró que laboraba de martes a domingo de 8 a 16 o 17, sin horario de salida directo y el actor de miércoles a lunes, porque martes tenía franco. Que el actor ingresaba a las 16 hasta la hora del cierre 2 o 3 de la mañana,

    dependiendo el día, sábado o viernes.

    3

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Respecto la remuneración manifestó que: “…les pagaban en mano, en la última época eran 30 mil pesos de sueldo, y además les hacían firmar que les daban en negro 5000 pesos...en total cobraban 35 mil. Que lo sabe porque los hacían pasar de a uno, pasaban a la cocina, y como eran compañeros se comentaban qué cobraste vos,

    que te hicieron firmar, hacía mucho tiempo que estaban juntos… Que la constancia del pago en negro se las entregaban ahí mismo, donde firmaban les pagaban y les hacían firmar el papelito ese que era en negro…”

    Por lo demás, señaló que de martes a viernes el actor lo reemplazaba, que cuando llegaba el actor le pasaba las mesas y luego él se retiraba pero que los sábados y domingos compartían más horas, porque el dicente se quedaba hasta las 22 horas y el actor hasta el cierre.

    Agregó al ser consultado, que el pago era mensual, que vio el recibo de haberes del actor, que se lo mostraban para verificar el salario y que había visto al accionante percibir su salario fuera de registro desde una distancia de 4 o 5 metros (ver audiencia del 24/02/2022).

    R.A.J. declaró que le pagaban $29.000 registrados y $5400 fuera de registración. Manifestó que tomó conocimiento de ello porque cuando les pagaban, miraban los recibos y agregó “…que la parte en negro se las pagaba los patrones, cualquiera de los que estuviera, y se lo pagaban por la noche. Que la parte en negro se la pagaban en la cocina. Que lo sabe porque a todos los llamaban para ir a cobrar, iban uno por uno. Que la parte en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR