Vendedor externo al negocio, relación laboral

CAMARA CIVIL COMERCIAL MINAS Y LABORAL DE SAN LUIS, NRO. 1 -PRIMERA CIRCUNSCRIPCION.

R.L. LABORAL nro. 28/ 08

"PEDERNERA PEDRO MARCELINO C/ PECORARI HUGO Y OT COBRO DE PESOS EXPTE 37-P- 2005"

En la ciudad de San Luis a cinco días del mes de Junio de 2008 reunidos en su sala de acuerdo los sres. Magistrados, Dres. OSVALDO H. SURIANI y BEATRIZ T. DE QUIROGA no estando presente el Dr. CARLOS J. CACACE por encontrarse excusado fueron traidos para dictar sentencia los autos del epígrafe. Practicada la desinsaculacion que determina el artículo 268 del CPCC de la Provincia resulta de ello que los sres magistrados debían votar en el siguiente orden:

1) Dr. Suriani. 2) Dra. T. de Quiroga. 3= Dr. Cacace.

Estudiados los autos la Camara plantea la siguiente cuestion a resolver:

UNICA CUESTION: ESTA ARREGLADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA:? A esta unica cuestion el Dr. OSVALDO SURIANI dijo:

Cotnra la sentencia que rechaza la demanda se alza la actora expresando agravios a fs. 96 101. El meollo litigioso está dado por la elucidacion en el confronte entre las alegaciones y pruebas producidas respecto a si en el subjudice medio una relacion laboral entre los contendientes como lo arguye el actor, o si por el contrario como refiere la demandada aquél actuó en la especie como vendedor por exclusiva cuenta propia de pergaminos, diplomas, recordatorios y togas plasticas de jardin de infantes, que fueron por el último adquiridos para su comercializacion en la Papelería Junin. En el cometido que nos incumbe y en sustento con los elementos del juicio pertinente, adelanto que me inclino por lo primero.

Por una parte se evidencia una actitud procesal de la demadnada negando primero y luego reconociendo la autenticidad de toda la copiosa prueba documental (posición 31 de fs. 54) para de nuevo insistir ahora en su desconocimeinto (fs 107), creando así un argumento de prueba en su contra conf. me autoriza el art. 22 in fine CPLab. por cierto que en este devaneo doy primacía a la confesion expresa por sobre la anterior negacion al contestar la demanda (sobre esto y por todos ver RLC 2/87. "Merlin c/ Pereyra").

Del reconocimiento de esa documental, mucha de la cual tiene directamente el logo de papelería Junin, se infiere que el actor no actuaba por cuenta propia en tanto los pedidos exteriorizan el involucramiento de aquella. Todo lo cual es cohonestado por los testigos cuyas deposiciones revelan que el material era ofrecido por el actor a nombre y con credencial de...

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