Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Mayo de 2018, expediente CSS 024544/2001/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº24544/2001 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos V.R.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar al reajuste de los haberes del causante y recalculo el haber conforme las pautas del fallo “Ellif y B.”.

Ahora bien, conforme surge de las constancias de la causa el Sr. V. obtuvo su beneficio previsional, a partir del 9 de febrero de 1989, en los términos de la ley 18037 e inicio demanda, con el objeto de obtener su reajuste conforme dicho régimen.

El 25 de agosto de 2003, el actor fallece y la Señora B.M.C., continua como pensionada, la demandada que entablara oportunamente el causante.

La Anses recurre la sentencia obrante a fs. 222, y realiza diversas manifestaciones a los componentes de los haberes obtenidos bajo el amparo de la ley 24241 y la aplicación de las pautas de movilidad del fallo B..

Este Tribunal procedió a dar vista de las presentes actuaciones al Señor Representante del Ministerio Público, y este se ha expedido conforme surge de fs 240., solicitando que se deje sin efecto la sentencia recurrida, al advertir que, el causante obtuvo su beneficio en los términos de la ley 18037 y no por la ley 24241 Comparto el planteo efectuado por el Sr. Fiscal General a fs. 240, toda vez que considero que el magistrado incurrió en un error al expedirse sobre un thema decidendum ajeno, al planteado por las partes En este sentido, cabe señalar que en virtud del principio de congruencia, la sentencia debe contener la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio por las partes, calificadas según el art.163 inc. 6 del CPCCN. El juez sólo debe considerar las alegaciones y defensas propuestas por las partes. La sentencia no puede dejar de resolver pretensiones que deben ser objeto el fallo (citra petitum); ni dar una cosa distinta de la pedida, modificando las pretensiones formuladas por las partes (extra petitum) (Cfr.Finochietto- Arazi. Op.cit.p.135).

Son las partes, exclusivamente, quienes determinan el thema decidendum, y el órgano judicial debe limitar su...

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