Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Junio de 2023, expediente CNT 018978/2020/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 18978/2020
AUTOS: VELÁZQUEZ, N.N. C/ DISTRISUR PROFESIONAL S.R.L. Y
OTROS S/DESPIDO
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
La Dra. A.G.V. dijo:
I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Distrisur Profesional SRL., contra la resolución dictada en primera instancia mediante la cual, la sentenciante de grado, en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia se resolvió rechazar el planteo de nulidad articulado por la demandada. Dichos agravios son replicados por la parte actora en los términos que surgen del memorial.
II- La índole de la cuestión motivó la intervención del Ministerio Público quien se expidió mediante el dictamen que antecedes cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitates causae.
III- La recurrente Distrisur Profesional S.R.L. plantea la nulidad de la notificación del traslado de la demanda y de lo actuado en su consecuencia al sostener que la cédula impugnada (ver diligencia incorporada a la causa el 07/09/22) fue dirigida “bajo responsabilidad de la parte actora” a un domicilio erróneo y no a su domicilio legal que ubica en la calle N. vega 4871 PB 1 DE CABA. Expone que,
conforme surge de la atenta lectura de la pieza impugnada, la notificación se diligenció en el edificio de la calle Corrientes nro. 4440 piso 11 D.. C de C.A.B.A. donde la oficial notificadora fue recibida por una persona de sexo femenino quien le informó que se trataba de una casa de familia. Asimismo, personal de portería manifestó que el requerido no vive allí. Señala que el actor fundó su pretensión de notificar bajo su responsabilidad en un Fecha de firma: 14/06/2023
Firmado por: A.E.G.V., JUEZAla IGJ de informe de DE CAMARA fecha 27/09/21 mientras que la notificación se produjo el 05/08/22.
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Explica que su domicilio fue modificado mediante acta de fecha 19/07/21 (ver pág. 6 de la documental) que ubicó su sede social en la calle N. vega 4871 PB 1 de C.A.B.A.
Denuncia que tomó conocimiento del litigio y de los vicios que invoca el día 30/08/22, al recibir su gerente E.G.K. el traslado de la demanda.
Cabe recordar que, en nuestro sistema, la nulidad procesal...
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