Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 13 de Noviembre de 2019, expediente FCR 000615/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 615/2017/CA1 “VELAZQUEZ, J.P.s. LEY 23.737

-RESOLUCION-

J.F. Rawson Nº 2 modoro Rivadavia, 13 de noviembre de 2019.

VISTO:

El expte. FCR 615/2017/CA1 caratulado “V.J.P. s/

inf. ley 23.737” proveniente del Juzgado Federal de Rawson, a fin de resolver el veredicto y los

fundamentos de la audiencia celebrada, conf. surge a fs. 90.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 73/74, el Juez Federal de Rawson, Dr. Guillermo Gustavo

    Lleral, dictó el procesamiento sin prisión preventiva de J.P.V., en orden al delito de

    suministro de estupefacientes a título gratuito para el consumo personal, agravado por su comisión en

    un lugar de detención en grado de tentativa (art. 5to. inc. e) y 11 inc. e) de la Ley 23.737 y 42 y 45 del

    CP), y mando trabar embargo sobre los bienes del nombrado, decisión que la Defensa Oficial apeló a

    fs. 76/80, concediéndose el recurso a fs. 81.

    Una vez radicados los autos en esta instancia, se celebró la audiencia

    prevista por el art. 454 del CPPN, acto al que comparecieron los Dres. F.R.W. –Defensor

    Público Coadyuvante de V. y N.J.B.–. General Interino, asumiendo las

    posiciones reflejadas en la grabación del audio registrado ese día, quedando de ese modo la causa en

    condiciones de ser resuelta.

  2. Antecedentes del caso.

    Se inician las presentes actuaciones el 20 de enero de 2017

    aproximadamente a las 20.30 horas, momento en que se hizo presente J.P.V. en la

    Sala de guardia de la Alcaidía Policial de la ciudad de Rawson, donde habría entregado una bolsa de

    nylon que contenía alimentos para el detenido J.L.. Previo a hacer la efectiva la entrega al

    detenido y realizada la requisa de rigor sobre los alimentos se observó que a algunos de los panes se le

    habría sacado y vuelto a poner la parte interna. Como resultado de ello, se incauta una bolsa

    transparente que contenía, presumiblemente, hojas de cannabis sativa.

    A tenor del art. 230 del CPPN y frentes a testigos de actuación, se

    realizó la requisa del demorado arrojando resultados negativos.

    Del pesaje practicado por la prevención, surge que se incautaron 3

    gramos de sustancia.

    Seguidamente, tal como luce del acta de fs. 1/vta., la sustancia

    secuestrada es introducida en un sobre de nylon transparente con un rotulo de lo detallado, el que es

    cerrado, sellado y firmado por las partes intervinientes.

    Ahora bien, sometida la sustancia a la pericia química por el Gabinete

    Científico de la Policía Federal, se concluyó que se incautaron en total 1,47 gramos de marihuana con

    los que se podrían preparar 3 cigarrillos –porros de los que circulan habitualmente en el medio de los

    adictos (fs. 39/42).

    Llamado a indagatoria, V. hizo uso de su derecho a negarse a

    declarar.

    Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29398732#247796680#20191114125813305 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 615/2017/CA1 “VELAZQUEZ, J.P.s. LEY 23.737

    -RESOLUCION-

    J.F. Rawson Nº 2 III. Nulidad. Planteo recursivo.

    La defensa oficial solicita se declare la nulidad del secuestro obtenido

    en el procedimiento prevencional de requisa, y de todos los actos que fueron en su consecuencia, en el

    entendimiento a una flagrante violación al debido proceso, al incumplirse las normas para el resguardo

    del secuestro (conf. art. 233 y 184 inc. 2 del CPPN). En ese orden, solicita se sobresea a Jonathan Paul

    V..

    Sostiene al respecto que el formulario único de cadena de custodia

    confeccionado por la prevención luce incompleto en lo que se refiere al resguardo del material

    incautado, alegando que aquel tiende a registrar con exactitud todo lo vinculado a la incautación del

    material cuerpo del delito.

    Subsidiariamente, en el caso que este Tribunal no haga lugar al planteo

    de nulidad, solicita se aplique...

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