Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 13 de Noviembre de 2019, expediente FCR 000615/2017/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 615/2017/CA1 “VELAZQUEZ, J.P.s. LEY 23.737”
-RESOLUCION-
J.F. Rawson Nº 2 modoro Rivadavia, 13 de noviembre de 2019.
VISTO:
El expte. FCR 615/2017/CA1 caratulado “V.J.P. s/
inf. ley 23.737” proveniente del Juzgado Federal de Rawson, a fin de resolver el veredicto y los
fundamentos de la audiencia celebrada, conf. surge a fs. 90.
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 73/74, el Juez Federal de Rawson, Dr. Guillermo Gustavo
Lleral, dictó el procesamiento sin prisión preventiva de J.P.V., en orden al delito de
suministro de estupefacientes a título gratuito para el consumo personal, agravado por su comisión en
un lugar de detención en grado de tentativa (art. 5to. inc. e) y 11 inc. e) de la Ley 23.737 y 42 y 45 del
CP), y mando trabar embargo sobre los bienes del nombrado, decisión que la Defensa Oficial apeló a
fs. 76/80, concediéndose el recurso a fs. 81.
Una vez radicados los autos en esta instancia, se celebró la audiencia
prevista por el art. 454 del CPPN, acto al que comparecieron los Dres. F.R.W. –Defensor
Público Coadyuvante de V. y N.J.B.–. General Interino, asumiendo las
posiciones reflejadas en la grabación del audio registrado ese día, quedando de ese modo la causa en
condiciones de ser resuelta.
-
Antecedentes del caso.
Se inician las presentes actuaciones el 20 de enero de 2017
aproximadamente a las 20.30 horas, momento en que se hizo presente J.P.V. en la
Sala de guardia de la Alcaidía Policial de la ciudad de Rawson, donde habría entregado una bolsa de
nylon que contenía alimentos para el detenido J.L.. Previo a hacer la efectiva la entrega al
detenido y realizada la requisa de rigor sobre los alimentos se observó que a algunos de los panes se le
habría sacado y vuelto a poner la parte interna. Como resultado de ello, se incauta una bolsa
transparente que contenía, presumiblemente, hojas de cannabis sativa.
A tenor del art. 230 del CPPN y frentes a testigos de actuación, se
realizó la requisa del demorado arrojando resultados negativos.
Del pesaje practicado por la prevención, surge que se incautaron 3
gramos de sustancia.
Seguidamente, tal como luce del acta de fs. 1/vta., la sustancia
secuestrada es introducida en un sobre de nylon transparente con un rotulo de lo detallado, el que es
cerrado, sellado y firmado por las partes intervinientes.
Ahora bien, sometida la sustancia a la pericia química por el Gabinete
Científico de la Policía Federal, se concluyó que se incautaron en total 1,47 gramos de marihuana con
los que se podrían preparar 3 cigarrillos –porros de los que circulan habitualmente en el medio de los
adictos (fs. 39/42).
Llamado a indagatoria, V. hizo uso de su derecho a negarse a
declarar.
Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29398732#247796680#20191114125813305 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 615/2017/CA1 “VELAZQUEZ, J.P.s. LEY 23.737”
-RESOLUCION-
J.F. Rawson Nº 2 III. Nulidad. Planteo recursivo.
La defensa oficial solicita se declare la nulidad del secuestro obtenido
en el procedimiento prevencional de requisa, y de todos los actos que fueron en su consecuencia, en el
entendimiento a una flagrante violación al debido proceso, al incumplirse las normas para el resguardo
del secuestro (conf. art. 233 y 184 inc. 2 del CPPN). En ese orden, solicita se sobresea a Jonathan Paul
V..
Sostiene al respecto que el formulario único de cadena de custodia
confeccionado por la prevención luce incompleto en lo que se refiere al resguardo del material
incautado, alegando que aquel tiende a registrar con exactitud todo lo vinculado a la incautación del
material cuerpo del delito.
Subsidiariamente, en el caso que este Tribunal no haga lugar al planteo
de nulidad, solicita se aplique...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba