Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Marzo de 2017, expediente CNT 018226/2014

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 18226/2014/CA1 JUZGADO Nº 21.-

AUTOS: “VELAZQUEZ GABRIEL C/ LA CABRERA SRL S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la demandada y, por sus honorarios, el perito contador conforme a los recursos de fs.

    437 y fs. 443/452.-

  2. La apelante cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” en cuanto consideró que el vínculo de trabajo de las partes no fue interrumpido entre el 10/03/10 y 30/04/10. Se queja por la jornada de trabajo admitida en grado, la procedencia del rubro horas extras y porque se otorgó

    carácter remuneratorio a las sumas percibidas en concepto de “propinas”. Apela el progreso de las multas previstas en las leyes 24013, 25323 (art. 2º) y 80 de la LCT.

    Cuestiona la falta de aplicación del tope legal previsto en el artículo 245 de la LCT, las costas del proceso y regulaciones de honorarios.

    Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20415373#174115780#20170316114925306 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 18226/2014/CA1

  3. El recurso es parcialmente procedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. El primer agravio no cumple acabadamente con la directiva prevista en el artículo 116 de la LO. Digo esto, porque –pese al esfuerzo argumental del apelante- lo cierto es que no se hace cargo –y por ello deja incólume-

      el fundamento medular de la decisión, esto es, lo informado por el perito contador (fs.

      214) y que no ha merecido una adecuada réplica en el planteo recursivo.

      A mayor abundamiento, cabe señalar que la fecha de ingreso admitida en grado (5/02/2010) surge de los propios recibos de sueldo y constancia de AFIP acompañados en la contestación de demanda (ver fs. 78 y fs. 81/86), por lo que resulta aplicable la “doctrina de los actos propios” según la cual nadie puede ir en contraposición de una conducta anterior jurídicamente relevante -venire contra factum propium non valet-

      En consecuencia, propongo mantener este aspecto de la sentencia.

    2. La misma suerte habrán de correr los agravios dirigidos a cuestionar la jornada de trabajo, las diferencias salariales y horas extras admitidas en grado.

      El planteo del apelante representa una manifestación de disconformidad, que no excede la simple discrepancia subjetiva con lo decidido en grado, en cuanto no cumple con la crítica concreta y razonada del aspecto de la sentencia que se considera equivocada.

      El quejoso no ha sometido a estudio concreto las declaraciones testimoniales analizadas en grado y si bien señala que los deponentes incurrieron en contradicciones, lo cierto es que no ha precisado cuáles son las mismas. En lo demás, la circunstancia que los testigos...

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