Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 16 de Octubre de 2015, expediente CNT 033047/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104835 EXPEDIENTE NRO.: 33047/2012 AUTOS: V.M.M.D. c/ CLEAND AID CORPORATION S.R.L s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de octubre de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la acción (fs. 276/82) se alzan las partes actora (fs. 283/87) y demandada (fs. 293/94), ambas con las respectivas réplicas de sus contrarias.

La accionada se queja por la valoración que realizó la Dra.

B.F. sobre la prueba producida en la causa. Critica que la Sra. Juez a quo considere que no se constituyó en mora a la trabajadora en su oportunidad y que el despido devino arbitrario. Al respecto, la recurrente afirma que los documentos desconocidos en forma genérica por la accionante demuestran que se la había constituido en mora en virtud de las ausencias a su puesto de trabajo.

Asimismo, cuestiona la remuneración tomada en cuenta por la Judicante de grado, de la que sostiene debió ser de $2.500 y no la de $3.800, denunciada por la demandante.

Por su parte, la actora apela el rechazo de la indemnización reclamada con fundamento en el art. 182 de la LCT. Afirma que la demandada estaba en conocimiento de su estado de embarazo, tal como lo sostuvo en la demanda y como, dice, surge de las declaraciones testimoniales. Aduce que la accionada tenía en su poder las constancias médicas que daban cuenta de tal situación y agrega que, precisamente, el testigo N.A. fue contratado para reemplazar a la accionante durante su embarazo, y que la demandada arbitró los medios necesarios para configurar un despido directo, pese a la situación de embarazo denunciada.

También se queja por el rechazo de las indemnizaciones previstas en la ley 24.013, pues –a su criterio- se acreditó que la fecha de ingreso y remuneración registradas eran incorrectas, habiéndose cumplido además con el requisito del art. 11 del texto legal mencionado.

Finalmente, apela el rechazo de la indemnización del art. 132 Fecha de firma: 16/10/2015 bis de la LCT y las costas en la forma decidida en grado (15% a cargo de la actora).

Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara Luego de un detenido análisis de la prueba cuya valoración por la sentenciante cuestiona la demandada, considero que la queja referida a este aspecto del decisorio no puede prosperar.

En efecto, la demandada recurrente soslaya que la parte actora desconoció concreta y específicamente los documentos acompañados por la accionada, incluyendo expresamente las cartas documento de OCA de fs. 98 y 101. No es cierto que la demandante, en la contestación del traslado, haya realizado un desconocimiento genérico, pues de la simple lectura de ese escrito –fs. 111/13- se extrae el desconocimiento expreso de la documental de fs. 98, 99 y 100, entre otros.

Al respecto, la Magistrado señaló que no se había producido prueba tendiente a determinar su veracidad, por lo que no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR