Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Octubre de 2023, expediente CNT 030829/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 30.829/2019/CA1 (64.178)

JUZGADO Nº: 30 SALA X

AUTOS: “VELARDE, J.H. C/ BRIEFING

SECURITY S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios esbozados por la parte actora y demandada, mereciendo estos últimos réplica de su contraria, contra la sentencia dictada en primera instancia Nro. 26.343 de fecha 15/06/2023.

  2. La demandada se agravia por el progreso de la acción entablada. Finalmente, recurre la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos elevados.

    A su turno, el accionante cuestiona en su agravio la tasa de interés contemplada en origen y solicita la aplicación del Acta. 2764 de la CNAT.

    Por su parte, la perito contadora recurre sus honorarios por estimarlos reducidos.

  3. Respecto de los agravios sustanciales esbozados por la parte accionada, cabe señalar que, tal como reza el art. 106 de la LO “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará

    al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente …”. A su vez, conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal, el cómputo en cuestión no comprende los intereses (cfr. esta Sala, 10/07/2006,

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    C., J.C.c.T.S. y otro s/despido

    , entre muchos otros).

    Así, el recurso en examen fueron concedidos el día 30/06/2023.

    A esa fecha la suma que se intenta cuestionar ante esta alzada, originada en la admisión de a indemnización reclamada ($414.479,42) fijada en la anterior instancia, no alcanza a superar el umbral mínimo previsto por el art. 106 de la LO modificado por ley 24.635 al momento de su concesión (conf. Acta CPACF,

    del 24/08/2022 que fija el monto para el periodo comprendido entre el 1º de septiembre de 2022 al 30 de abril de 2023 de la siguiente manera; $1.300 hasta el 31/01/2023, $1.600 a partir del 1º de febrero de 2023 y $2.200 a partir del 1º

    de mayo de 2023).

    De acuerdo con ello, cabe declarar mal concedidos los recursos (cfr. esta Sala X, S.D. Nº 15.813 del 26/12/2007 en autos: “M.M.N. c/COTO C.I.C.S.A. s/despido”, entre otros).

  4. Sin perjuicio de lo resuelto en forma precedente, cabe advertir respecto al agravio vertido por el actor en torno a la tasa de interés aplicable al monto de condena que, en época reciente esta Cámara ha emitido el Acta Nro. 2764 (07/09/2022), según la cual, se mantienen las tasas de interés fijadas en la sentencia de grado, con capitalización anual desde la fecha de notificación de la demanda, para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en la especie.

    Si bien los integrantes de este Tribunal han efectuado diversos señalamientos en la materia, relativos no sobre la finalidad pretendida sino sobre el mecanismo adoptado, por razones institucionales han decidido seguir el criterio sugerido por la mayoría del Cuerpo (cfr. esta...

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