Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Noviembre de 2019, expediente A 74128

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 20 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., N.,S., G., K., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.128, "V.A.L. y Otros contra Ministerio de Seguridad y Otro. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que -a su turno- desestimó en lo principal la pretensión anulatoria entablada por los accionantes, y sólo admitió a partir del 18 de octubre de 2012 el reconocimiento de las jerarquías de M. o Capitán, en virtud de la equiparación de haberes salariales efectuada por la ley 14.382 (v. fs. 424/429).

Disconforme con ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. fs. 433/440), el que fue concedido por la Cámara actuante a fs. 442/443.

Oído el señor S. General (v. fs. 452/453), dictada la providencia de autos (v. fs. 454) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que -a su turno- desestimó en lo principal la pretensión anulatoria entablada por los accionantes, y sólo admitió a partir del 18 de octubre de 2012 el reconocimiento de las jerarquías de M. o Capitán, en virtud de la equiparación de haberes salariales efectuada por la ley 14.382 (v. fs. 424/429).

    I.1. Para así decidir consideró que la ley 13.236, (B.O. de 15-X-2004), estableció un nuevo régimen previsional para el personal en actividad y pasividad tanto de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, como de la planta permanente de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y de sus respectivos pensionados; derogando el régimen del decreto ley 9.538/80.

    Precisó que por el art. 27 de la mencionada ley 13.236, se estableció el régimen de movilidad de las prestaciones previsionales del siguiente modo: "Los importes de los beneficios establecidos en esta Ley son móviles en el marco del escalafón perteneciente al momento del cese y deben ser actualizados de oficio por el Directorio de la Caja dentro de los sesenta (60) días de sancionada la norma legal que haya dispuesto las modificaciones de los sueldos del personal en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Al sólo efecto de garantizar la movilidad del haber de los beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones que hayan accedido al beneficio previsional revistando en cualquiera de los agrupamientos previstos en el Decreto-Ley 9.550/80 el Poder Ejecutivo deberá, por vía reglamentaria, establecer las equivalencias por correlación de niveles salariales, cargos entre el nuevo régimen normado previsto en la Ley 13.201 y el regulado por el Decreto-Ley 9.550/80".

    Indicó que el Poder Ejecutivo dictó, en consecuencia, el decreto 1.766/05 (B.O. de 23-VIII-2005) "Estatuto del Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires, de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías y del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires" y, con posterioridad, el decreto 2.382/05 (B.O. de 20-X-2005).

    Señaló que este último decreto estableció la correlación de cargos, indicando que: "La garantía de movilidad del haber previsional de los beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, que hubieran accedido al beneficio revistando en el escalafón de Oficiales o Suboficiales del Decreto Ley 9550/80 resultará de la siguiente normativa aplicable: a) Para el agrupamiento Comando, del criterio de reconversión del personal policial expuesto en el Anexo I del Decreto Reglamentario 3326/04, modificado por Decreto 3436/04, de la Ley 13.201; b) Para el Agrupamiento de Servicios, del criterio de reconversión del personal policial expuesto por el Anexo 1 d) y 1 e) del Decreto 1766/05, modificado por su similar Nº 2197/05, que aprueba el Estatuto del Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires, de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías y del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires".

    Sostuvo entonces que, por remisión del art. 21 del mencionado decreto 2.382/05, la actora plantea la inconstitucionalidad de los decretos 3.436/04 (B.O. de 3-III-2005), 1.766/05 (B.O. de 23-VIII-2005)...

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