Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 15 de Septiembre de 2009, expediente 59.622

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009

INCIDENTE DE APELACIÓN PROMOVIDO POR LA

DEFENSA DE A.M.M., EN

CAUSA N° 21.969, CARATULADA: ACTUACIONES POR

SEPARADO, EN RELACIÓN A LOS DESPACHOS DE

IMPORT ACIÓN N° IC05108655 H y IC05048658 K, EN LOS

AUTOS N° 21.373: "NA VEIRO, F.H.; PINO,

A.R.S.ÓN LEY 22.415."

(CAUSA N° 59.622-FOLIO 232- ORDEN N° 26.267) Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 3; SALA

"A".

gl IIBuenos Aires, 15 de septiembre de 2009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de A.M.M. contra la resolución que dispuso el procesamiento y el embargo de los bienes de su asistido.

La memoria escrita presentada por el recurrente en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que el imputado habría simulado el valor real de un vehículo importado a cuenta de un tercero, presentando documentación apócrifa.

Que el apelante insiste en negar la intervención de su defendido en la importación cuestionada.

Que con posterioridad al pronunciamiento de este tribunal de fecha 2 de octubre de 2008 (ver fs. 1862 y vta. de los autos principales), el a qua dispuso medidas de prueba para corroborar si M. intervino en el contrabando investigado.

Que, al cabo de la pericia ordenada a fs. 1934, las explicaciones del imputado resultaron controvertidas con la opinión de una experta calígrafa que cotejó las firmas que se le atribuían. La conclusión del informe glosado a fs. 1985/7 y vta.

confirmó que una de esas firmas, inserta en la destinación aduanera, corresponde a A.M.M..

Que, frente a tal controversia, no puede entenderse que el nombrado resultó aj eno al engaño aduanero respecto del real valor de la camioneta Toyota Hilux importada a nombre de O..

Que la fundamentación del auto de procesamiento sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (conf. arts. 294,

304 Y 306 del Código Procesal Penal de la Nación). Esta estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tiene oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf.

arts. 311 y 349 del código citado).

Que el nuevo cuadro probatorio permite atribuirle a Alej andro M.M., con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR