Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Octubre de 2019, expediente FMZ 038060/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 38060/2016/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces miembros de la sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de D., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 38060/2016/CA1, 38060/2016/CA1, caratulados: “VEGA, “VEGA, NORMA MERCEDES c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 38, contra la resolución de fs. 33/37, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de D..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr. A.R.P., dijo:

  1. ) Contra la sentencia de fs. 33/37, interpone recurso de apelación la apoderada de ANSeS a fs. 38, el cual es concedido a fs. 39.

  2. ) Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 43/52 vta. expresa agravios.

    Se agravia del Inadecuado índice salarial aplicado por el a quo, y solicita la aplicación de los índices establecidos en la Resolución ANSES 56/2018, Ley 27.260, y Decreto 807/2016.

    Pone de manifiesto que, a través del dictado de la Resolución ANSES 56/2018, se consideró conveniente especificar la forma de actualizar las prestaciones previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016. A tal efecto se dictó la normativa mencionada, en la cual se estableció que: “Las remuneraciones de los beneficios previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 deben actualizarse con el índice combinado compuesto por las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR), de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y de la movilidad general, aprobado en la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 del Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #29134039#243122253#20190902114929437 año 2016, a los efectos de los cálculos previstos en el inciso a) del artículo 24 y en el artículo 97 de la Ley N° 24.241”. En consecuencia, considera la actualización de las remuneraciones debe efectuarse con el índice combinado establecido en la Resolución 56/18, por resultar la normativa vigente aplicable al caso.

    En segundo lugar, trae a colación el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº

    807/2016, de la Ley Nº 27.260 de creación del PROGRAMA NACIONAL DE R.H. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, que junto con la Resolución ANSES 56/2018, disponen para la actualización de las remuneraciones para el cálculo inicial de los haberes jubilatorios, la aplicación de un índice combinado que refleja la evolución del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

    Destaca que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Elliff”, no se expidió sobre cuál era el índice más equitativo y justo para la actualización de las remuneraciones, sino que únicamente dispuso que correspondía actualizar las remuneraciones sin limitación temporal, confirmando la sentencia de segunda instancia. Si bien el fallo dictado por la Sala II de la CFSS establecía por voto de la mayoría la aplicación del ISBIC, como el Organismo no se había agraviado del índice elegido, la cuestión no quedó

    en definitiva sometida a la jurisdicción de la Corte, como se señaló en el dictamen del Procurador General.

    Manifiesta que el nuevo índice resultaría más justo por cuanto es un índice general, objetivo, se ha mantenido en cifras similares al Índice de Salarios Nivel General del INDEC, que es el que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha elegido específicamente para reajustar los haberes por movilidad entre los años 2002 y 2006 en la causa “B.”; es congruente con los fallos de la CSJN, y se aplica para todas las jubilaciones a partir del 1 de agosto de 2016, por lo que respeta el principio de igualdad.

    Invoca jurisprudencia.

    Por otro lado, cuestiona el suplemento por sustitutividad aplicado por el a quo. Finalmente, se queja de la omisión de aplicar el fallo “V., y de la imposición de costas a su mandante.

    Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #29134039#243122253#20190902114929437 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 38060/2016/CA1 3º) Corrido el traslado pertinente, a fs. 54/56 se presenta la contraria y solicita se rechace la apelación, por los argumentos que allí expone, a todos los cuales me remito en honor a la brevedad, con costas.

    Cumplidos los trámites procesales pertinentes, a fs. 57 se ordena el pase al acuerdo.

  3. ) Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

    De las constancias de fs. 33 del expte. administrativo Nº 024-27-05621557-9-

    007-000001, surge que la Sra. V. obtuvo el beneficio de pensión derivada para fecha 3/11/13, bajo el amparo de las leyes Nº 24.241, 24.476, 25.865 y 25.994 (moratoria previsional).

    Seguidamente, se presenta ante el ANSES y solicita reajuste de haber jubilatorio, solicitud que es desestimada mediante resolución RCU-K 01874/16 de fecha 11/07/16.

    Consecuentemente, en fecha 18/11/16 se presenta ante el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, e interpone demanda, la cual tiene acogida favorable.

    Contra dicha resolución, interpone apelación la demandada.

  4. ) Ingresando al análisis del recurso de apelación aquí vertido, estimo que el mismo debe ser acogido parcialmente, por los argumentos que a continuación se expondrán.

    1. Respecto del agravio de la demandada relativo al suplemento de sustitutividad, la apelante no comparte el criterio del a quo de proceder al ajuste de las remuneración tenidas en mira para el otorgamiento del beneficio, como así también, la adicción de un suplemento que por sustitutividad para alcanzar la suma correspondiente al 70% de la remuneración promedio actualizada de los últimos diez (10) años.

      La queja de la demandada discurre en argumentos sobre la violación de la división de poderes, arbitrariedad al determinar un nuevo método de cálculo del haber inicial...

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