Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 26 de Abril de 2021, expediente FPA 004783/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4783/2014/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintiuno, constituido el Tribunal por la Sra.

Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, D.. C.G.G. y M.J.B.,

a fin de tratar el expediente caratulado: “VEGA, NORMA

ESTHER ALICIA CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte.

N° FPA 4783/2014, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos; por la parte actora a fs. 72 y por la parte demandada a fs. 74, contra la sentencia de fs. 67/70 vta.

Los recursos se conceden a fs. 75, expresa agravios la actora en fecha 15/12/2020 y la demandada el 22/12/2020;

contesta la accionante el día 01/02/2021, y quedan los presentes en estado de resolver el 26/02/2021.

II-

  1. Que, agravia a la parte actora que el a quo haya rechazado la aplicación del precedente “Q.” para el reajuste de la PBU, y así solicita para el momento de la liquidación, en caso que corresponda.

    Fecha de firma: 26/04/2021

    Alta en sistema: 27/04/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

    Finalmente, apela la imposición de costas en el orden causado y la aplicación de la tasa de interés pasiva. Hace reserva del caso federal.

  2. Que la parte demandada plantea que el precedente “M.” no es aplicable al presente caso atento a que allí

    se abordó la situación de un jubilado bajo la ley 18038,

    pero que el de autos accedió al beneficio mediante la ley 24241.

    Cuestiona también que se resolviera con el fallo “Elliff”. Mantiene la reserva del caso federal.

  3. Que la parte actora contesta agravios y solicita que se desestime el recurso de su contraria, con costas.

    III- Que la accionante, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpuso demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicitó el reajuste de los elementos que integran su haber jubilatorio (PBU, PC y PAP) y la movilidad correspondiente.

    El a-quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta revocó el acto administrativo cuestionado y ordenó a la ANSES abonar el nuevo haber previsional y el retroactivo correspondiente según los parámetros fijados en los precedentes “M.” y “Elliff” del Máximo Tribunal.

    Con respecto a la solicitud de reajuste de la PBU,

    rechazó la pretensión, toda vez que la actora no ha esgrimido argumentos suficientes ni acompañado elementos que demuestren un menoscabo en su haber inicial, conforme autos “Q.” de la CSJN.

    Fecha de firma: 26/04/2021

    Alta en sistema: 27/04/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

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