Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Marzo de 2019, expediente CNT 050709/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 50709/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53631 CAUSA Nº 50709/2014 – SALA VII – JUZGADO Nº 54 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en los autos: ”VEGA MARCOS DAVID C/ JOCKEY CLUB ASOC. CIVIL S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. dijo:

I.-El pronunciamiento de primera instancia que rechazó el reclamo incoado, viene apelado por el accionante, quien se agravia a tenor del memorial agregado a fs. 195/254, que mereciera réplica de la contraria a fs. 256/305.

El recurrente centra su crítica en que la Sra.

Juez a quo, desestimó la demanda, al determinar que no existió contrato de trabajo alguno con la aquí accionada.

II.-En la sentencia de la anterior instancia, luego de efectuarse un análisis de la prueba testimonial, se concluyó que no se demostró en la causa que el accionante prestó a la aquí demandada, servicios con los caracteres propios de la dependencia laboral, consistentes en subordinación técnica, jurídica y económica, por lo que se rechazó el reclamo intentado.

El recurrente alega que las declaraciones testimoniales darían cuenta que el actor se encontraría unido por una larga relación de dependencia con “JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL”. Adelanto que el recurso tendrá recepción.

En efecto, luego de un detenido estudio de los dichos del Sr. S. (fs. 138/139) surge que el accionante era caddie, que ingresó en 2006 o 2004, que lo veía los martes, jueves, sábados y domingos, que concurría por la mañana, que quien imponía el horario era el Master Caddie, que la tarea de caddie consistía en agarrar la bolsa de palos de golf, de limpiar los palos, las pelotitas, levantar los pedazos de pasto cuando se efectuaba el swing, levantar los piques en el Green, atender la bandera cuando corresponde, rastrillar los bankers, que enseñaba al socio para ganar unas monedas más, que limpiaba los baños en la casilla del caddie, los papelitos, que barría para tener una opción más para trabajar y tener prioridades, que se anotaba donde estaba un señor de vigilancia, que allí figuraba el nombre de todos los caddies, que el Master Caddie se encargaba de llamarlos para trabajar, que existieron varios M.C.: P., S., T., que al ingresar se le efectuaba una revisación médica, que los Master Caddie los sacaban a la cancha, que les proporcionaban tres o cuatro clases, que les Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #24116912#221116352#20190320094454866 CAUSA Nº 50709/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII enseñan a tomar las bolsas, caminar la cancha y hacer caso al socio, que luego empezaban a trabajar, que el aquí demandado “CLUB” coloca la tarifa, que se comunicaba por pizarrón y esto lo hacía el Master Caddie, que la mentada tarifa se hacía efectiva cuando finalizaba el trabajo, que el socio abonaba en efectivo al caddie, que el Master Caddie recibía órdenes del aquí

demandado “CLUB”, que la tarifa para el caddie de primera el año 2012 era de $200, que en referencia a la vestimenta debía estar presentable, pelo corto, afeitado, sin aros, chomba, pantalón, zapatos, que esto lo disponía el Master Caddie, que si no se estaba presentable que daba fuera, que si el socio salía a la cancha con lluvia, se debía seguir, caso contrario, se cortaba, excepto si el “CLUB” cerraba y no se jugaba.

A su turno, el Sr. G. (fs. 161/162) explicó que el actor era caddie, que las tareas que desarrolla un caddie es llevar los palos al jugador socio por órdenes del Master Caddie, limpiar los palos, mirar la pelotita, tener la bandera, que el Master Caddie asigna al socio el caddie, que el Master Caddie es el encargado de los caddies, que los caddies llegan al “CLUB”, que se anotan por orden de llegada y que se espera a que lo llamen, que mientras se espera se efectúa la limpieza de pisos y vestuarios en la casilla de caddie, que el señor que está en Seguridad tenía una libreta y anotaba quien trabaja en el “JOCKEY CLUB”, que el Master Caddie llamaba al señor de seguridad y preguntaba quien estaba apto, esto es, si había limpiado, que el Master Caddie le comunicaba al socio la tarifa del caddie, que esta era de $300, que la finalizar el juego el socio le abonaba al caddie, que el único requisito que pedían para ser caddie será una revisación médica, que existían varios M.C., que la vestimenta reglamentaria del caddie era chomba, pantalón de vestir, zapatos de golf, que el dicente veía al actor los sábados y domingos de 6 a 14.00 hs, porque era el horario del primero, que si un caddie no se presentaba con la vestimenta reglamentaria no le permitían trabajar, que si no se concurría en el día asignado, era pasible de sanción.

Estos testigos lucen claros, precisos y concordantes entre sí y con lo expuesto en el libelo inicial, por lo que le otorgaré pleno valor convictivo.

(arts. 86, 456, 476, 477 C.P.C.C.N. y 90 L.O.)

En este sentido, el accionante logró acreditar los caracteres propios de un trabajo; a saber: un vínculo de subordinación (si un caddie no se presentaba con la vestimenta reglamentaria no le permitían trabajar; la concurrencia en determinados días y horarios eran presumiblemente determinados por el “JOCKEY CLUB ASOC. CIVIL”; en caso de ausencia eran sancionados con la negativa de tareas que la empresa disponía); una Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #24116912#221116352#20190320094454866 CAUSA Nº 50709/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII subordinación jurídica (el Master Caddie era empleado del “JOCKEY CLUB ASOC. CIVIL, y los caddies eran subordinados del primero, lo que evidencia que eran empleados de la demandada); una subordinación económica (amén de que exista duda entre si la remuneración era de $200 o $300; no es suficiente argumento para negar la relación de dependencia) y una subordinación técnica (para ingresar al “JOCKEY CLUB ASOC. CIVIL” los caddies requerían tener conocimientos de golf, efectuarse una revisación médica, seguir las instrucciones que imponía el Master Caddie).

Conforme todo lo expuesto, propicio revocar la sentencia y hacer lugar a la demanda incoada por el Sr. V.. (conf. arts. 21, 22 y 23 L.C.T.)

III.-En este contexto, corresponde indicar el modo de finalización del vínculo laboral y sus consecuencias.

De las constancias obrantes en la causa, se acreditó que el accionante intimó a su empleadora con fecha 19 de mayo de 2014, a fin de registrar la relación laboral, sin embargo la demandada guardó silencio y luego en forma extemporánea desconoció la relación laboral; por lo que a través de la misiva del 26 de mayo del mismo año, se consideró despedido –el peticionante-

Así, y considerando todo lo ut supra expuesto, tengo para mí por acreditado que el Sr. V. se por un contrato de trabajo con “JOCKEY CLUB ASOC. CIVIL”, y el silencio guardado por la emplazada frente a la primera intimación, más allá de responder de forma extemporánea con el desconocimiento de la relación laboral; constituye injuria grave que torna justificada la decisión de no continuar con relación de trabajo que los uniera, conforme lo previsto por los arts. 10, 52, 62, 63, 242 y concs. de la Ley de Contrato de Trabajo.

Procederá en este sentido, el incremento previsto en los arts.

8 y 15 de la Ley Nacional de Empleo, toda vez que el Sr. V., acreditó la existencia de la relación laboral.

En tal sentido resulta razonable la indemnización prevista en el art. 8 de la L.N.E. ya que medió total ausencia de registro a lo largo de la relación laboral, como así también lo dispuesto en el art. 15 del mismo plexo normativo, pues el despido del trabajador se produjo dentro del período referido en la norma y por motivos imputables al empleador que justificaron el despido indirecto en el que se colocó el empleado.

En idéntico sentido, resulta pertinente el incremento aludido en el art. 2 de la ley 25.323; en tanto se demostraron en autos los supuestos detallados en el indicado precepto, esto es, el empleador fue oportunamente Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA...

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