Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Diciembre de 2018, expediente CSS 014313/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 14313/2009 AUTOS: “V.J.E. c/ ESTADO NACIONAL - M° DE DEFENSA - EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar parcialmente la demanda y ordenó se incluya en la base de cálculo del “sueldo anual complementario” las asignaciones que percibe el actor creadas por los decretos 1994/06, 1163/07, 16563/08 y 753/09, a la vez que impuso las costas la demandada y reguló los honorarios, apeló la accionada, donde se agravia por lo resuelto en torno del fondo del asunto, las costas y los honorarios.

  2. En primer término, cabe señalar que el art. 1° de la ley 23041 establece que el sueldo anual complementario se calculará sobre el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de julio y diciembre.

    Asimismo, el dec. 1078/84 dispone que su liquidación será proporcional al tiempo trabajado y que su cálculo deberá efectuarse sobre el total de las retribuciones que USO OFICIAL corresponde computar.

    Por otra parte, de acuerdo con el dec. 1056/08, relativo al sector público nacional, a fin de establecer la base de cálculo para la liquidación del Sueldo Anual Complementario ‘se deberán considerar todos los conceptos de naturaleza remunerativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 23.041 y el Decreto 1078 de fecha 6 de abrió de 1984’.

  3. Dado que la mentada proporcionalidad del haber de retiro con el de actividad definida por la ley ha de partir del sueldo y los suplementos generales del cargo en actividad y, siendo que el personal en servicio no percibió los adicionales de que se trata, va de suyo que no asiste derecho a la pretensión esgrimida.

    En este mismo orden de cosas cabe agregar, a mayor abundamiento, que por el art.

    2 de los mismos decretos, quedaron excluidos del beneficio del art. 1° los retirados y pensionados que han obtenido reconocimiento judicial favorable por los aumentos otorgados al personal en actividad por el período en cuestión, lo que resulta congruente con la mentada regla de proporcionalidad.

    Por lo demás, esta S. se ha pronunciado en diversos precedentes acerca del carácter no remunerativo de las asignaciones creadas por decs. 1994/06 y 1163/07.

  4. Así las cosas, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema en la causa “Z., J.M. c/ EN – M° de...

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