Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Noviembre de 2022, expediente FGR 039893/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Vega, J.Á. c/ Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal) s/ contencioso administrativo-

varios” (FGR 39893/2018/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 22 días de noviembre de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.120 hizo lugar parcialmente la demanda deducida por J.Á.V. en contra del Estado Nacional – Servicio Penitenciario Federal, condenando a este último a abonarle en los términos del art.22 de la ley 23.982 la suma en concepto de zona austral (adicional reconocido en el amparo que se adjuntó como prueba instrumental, FGR 19186/2015), que surja de calcularla sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en esta base, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente, por el período comprendido entre noviembre de 2016 y julio de 2018, ambos inclusive, deduciendo los aportes de obra social, con más un interés a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina,

desde la mora y hasta el efectivo pago.

Impuso las costas al accionado y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta contar con base cierta para hacerlo.

Fecha de firma: 22/11/2022

Alta en sistema: 23/11/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33006002#348690493#20221122085808365

Contra esa decisión el demandado interpuso recurso de apelación y lo fundó con la presentación obrante a fs.80/85, cuyo traslado fue contestado por su contraria.

II.

El primer agravio del recurrente giró en torno a la pérdida sobreviniente de su legitimación pasiva. Es que,

según dijo, en razón del dictado del Decreto 605/2019 (BO

2/9/2019) el Poder Ejecutivo transfirió la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pagos de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del personal del Servicio Penitenciario Federal a la órbita de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, medida que se hizo efectiva a partir del 1 de enero de 2020.

En relación a ello adujo que no podía equipararse la disposición mentada con su...

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