Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Mayo de 2017, expediente FMZ 053053994/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 53053994/2009/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 08 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 53053994/2009/CA1, caratulados:

VEGA FUENTES MARIO ANTONIO c/ ANSES Y OTRO/

REAJUSTES VARIOS

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 128, por parte de ANSES y a fs. 130, por parte de la Provincia de San Juan, contra la resolución de fs.116/121 vta., por la que se resuelve: “

I) Ordenar a la parte demandada a que en el término de 120 días que fija el art.22 de la ley 24.463, practique la liquidación del haber inicial del beneficio del actor de acuerdo a los parámetros establecidos en el Decreto Acuerdo 97/95 ratificado por ley provincial Nº6.709 y su consecuente movilidad, de conformidad a los parámetros de dicha ley que en la materia remite a la ley provincial N° 4266.

II) Las sumas resultantes de las diferencias que surjan de la liquidación practicada, deberán abonarse al Sr. M.A.V.F., dentro del precitado término, con más los intereses calculados de acuerdo con las previsiones de esta resolución y deberán ser pagadas por las demandadas en la proporción de los compromisos asumidos en el Convenio de Transferencia de la Provincia de San Juan a la Nación.

III) Rechazar la excepción de falta de legitimación opuesta por la Provincia de San Juan.

IV) Respecto al pedido de prescripción estese a Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #15658269#177994437#20170505102206905 lo dispuesto en el apartado D) de los considerandos de esta sentencia.

V) Rechazar los planteos de inconstitucionalidad formulados, de conformidad a lo expuesto en la presente resolución.

VI) Regular los honorarios profesionales de los Dres. L.F.S. y S.P. de R., en forma conjunta, en el 15% de las sumas que por todo concepto se liquiden a favor de la parte a quien representa, que en ningún caso podrá ser inferior a la suma de pesos mil ochocientos ($1.800); para los Dres. P.Y. y Jimena A.

Zurcher Serial, en la suma de pesos mil quinientos ($1.500) a cada uno, todo ello de conformidad con los arts. 6 inc. b) y d), 7, 8, 9, 38 y cc. de la ley 21.839 modificada por ley 24.432.

VII) Costas por su orden, art.21 de la ley 24.463.

VIII) Protocolícese y notifíquese…

.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 116/121 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. R.J.N., dijo:

I.-Que, contra la sentencia de primera instancia, dedujo recurso de apelación la representante de ANSeS a fs. 128 y el Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #15658269#177994437#20170505102206905 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 53053994/2009/CA1 representante de la Provincia de San Juan a fs. 130, los que fueron concedidos a fs. 131.

Asimismo, a fs. 125 y vta., deducen recurso de apelación los abogados de la parte actora, por su propio derecho, por considerar exigua la regulación de honorarios efectuada en la resolución en crisis.

  1. A fs. 150/152 y vta., se presenta la representante de ANSES y expresa agravios. En primer lugar se agrava de la prescripción de las leyes ordenadas en la sentencia; asegura que en ningún caso la movilidad podrá consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos.

    Que a partir del 1/1/96 conforme lo establece en convenio de Transferencia son aplicables las disposiciones de la Ley 24241 y 24463 Invocó la doctrina del precedente de la CSJN “A.A.D.S. c/ ANSeS s/ Acción declarativa”, en el sentido que “…el derecho adquirido que no alcanza los efectos del quantum del haber en el sentido que nadie tiene derecho a una movilidad por una ley derogada.”, por lo que, derogada la ley cesa el derecho a que los haberes se reajusten de conformidad con dicha ley, ya que no hay derecho adquirido a la ultra actividad de una ley.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  2. Seguidamente, el representante de la Provincia de San Juan no expresa agravios por lo que se declara desierto el recurso Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 3 #15658269#177994437#20170505102206905 de apelación de fs. 130, según consta a fs. 153. Cumplidos los trámites procesales pertinentes, a fs. 158 se pasa al acuerdo a fin de resolver.

  3. Ingresando al análisis de las cuestiones planteadas, debe tenerse presente que a fs. 06 el coordinador General de la Unidad de control previsional resuelve otorgar al Sr. V. Fuentes el beneficio de jubilación en virtud de lo dispuesto por el decreto Acuerdo nº 0097/95 ratificado por la Ley 6709. Tendrán derecho a dicho Decreto Acuerdo personal de Obras Sanitaria del Estado, Servicios Eléctricos Sanjuaninos Sociedad del Estado y Banco de San Juan Sociedad Anónima. Los jubilados comprendidos en el mencionado...

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