Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 26 de Noviembre de 2020, expediente FRO 088635/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 88635/2018 caratulado “VEGA,

F. c/ ANSES s/ PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta:

  1. Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 14 de febrero de 2020 que hizo lugar a la demanda interpuesta por F.V., revocó el acto administrativo impugnado, y otorgó a la actora el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su esposo J.A.G., calificándolo como aportante irregular con derecho.

    Concedido libremente el recurso interpuesto, se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones, los que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde la apelante expresó los agravios. Dispuesto el traslado, fueron contestados por la contraria, por lo que se dispuso el pase de los autos al acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Se agravió la recurrente, en primer término, afirmando que el causante no reunía los requisitos establecidos en el Decreto 460/99 reglamentario del artículo 95 de la ley 24241, que resultaba aplicable.

    En ese sentido, señaló que los aportes realizados por el causante no acreditaban las condiciones mínimas exigidas por la normativa aplicable, por cuanto tal cual especificaba la resolución denegatoria, sólo tenía dos años y dos meses de aportes.

    Afirmó que del análisis de la historia laboral del causante, cabía concluir que el mismo no gozaba de derecho a ser aportante regular ni irregular con derecho,

    Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    en las condiciones previstas en el artículo 95 de la Ley 24.241, reglamentado por el Decreto Nº 460/99.

    Argumentó que el régimen previsional se estructura por mandato de ley sobre bases contributivas y la integración del acervo social no queda librado a la decisión voluntaria de sus miembros, sino que la obligación de aportar constituye la esencia del sistema.

    Recordó que el presente es un sistema contributivo, basado en la solidaridad de los afiliados que aportan y bajo ningún concepto podía darse cobertura a quien en su momento no efectuó los aportes debidos en tiempo y forma, de manera que no podía pretenderse que el sistema sea solidario con quien en su momento no lo fue con la sociedad al incumplir con la obligación de aportar.

    Realizó un análisis del requisito de períodos mínimos de cotizaciones según la legislación comparada.

    Reiteró que del estudio de las...

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