Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Junio de 2019, expediente CNT 007450/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93682 CAUSA NRO. 7450/2014 AUTOS: “V.A.R.C. ARGENTINA Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 73 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de JUNIO de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs.546/558ha sido apelada por E.J.B. a fs.559/564 y por la parte actora a fs.566/575.

  2. La codemandada se queja porque se admitió la existencia de un contrato de trabajo entre la actora y Sport Management SA, firma cuyo directorio integra. Insiste en que se trató de una locación de servicios en virtud de la cual emitía facturas por las prestaciones brindadas y cuestiona la valoración de la prueba testimonial. Afirma que actuó conforme lo prescribe la ley societaria sin incurrir en ninguna violación a su normativa. Apela la condena al pago de las sanciones que prevé la ley 24.013 a cuyo efecto pone de relieve el momento en el que se extinguió la contratación de la actora.

    La actora apela el rechazo de las diferencias de salarios reclamadas con sustento en el CCT 520/07 que consisten en el adicional por puntualidad, por presentismo, por antigüedad y por “mudas de ropa”. Se queja por la desestimación de la demanda interpuesta contra D. Argentina SA y contra M.A.B..

    Apela la imposición de las costas con relación a ambos demandados y los honorarios regulados a sus respectivas representaciones letradas, por considerarlos elevados.

  3. Memoro que la Sra. V. invocó en el inicio que se dedicó a dar clases de yoga, stretching postural y sesiones de masajes en la sede de D. Argentina SA y contratada por Sport Management SA desde el 2 de mayo de 2006, que lo hizo bajo la apariencia de un contrato de locación de servicios que encubría una auténtica relación laboral.

    Sport Management SA se encuentra rebelde en la contestación de demanda (art.71, LO), lo que condujo a la Jueza de grado a admitir su calidad de empleadora y a extender la condena a la recurrente E.J.B. en los términos de la ley general de sociedades.

    Cabe tener en cuenta que es trabajador/a subordinado/a quien pone su energía Fecha de firma: 18/06/2019 de trabajo a disposición de otra persona o empresa, quien con su propia organización Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20639674#236927372#20190618120045424 hizo converger aquellas energías hasta el logro de los fines que se propuso alcanzar, resultando indiferente para su determinación que los interesados la hayan denominado de otra forma o que, mediante apariencia ajena a su naturaleza, se pretenda excluir de la tutela de normas de origen público como son las que rigen el contrato de trabajo en relación de dependencia. (arts.21, 22, 23 y conc., ley 20.744).

    A fin de acreditar su tesitura y más allá de la situación procesal de quien fue condenada como empleadora, declararon a propuesta de la actora los testigos L. (fs.329/330) y B. (fs.333/334); a instancias de D. Argentina SA lo hicieron M. (fs.331) y Protegidos (fs.332) y por los codemandados Barbeggia declararon B. (fs.335) y Z.S. (fs.416/417). L. y B. mantienen juicio con las demandadas (art.441 inc.5 del CPCCN), por lo que sus dichos deben examinarse con estrictez. Coincidieron en que concurrían al establecimiento ubicado en la calle C. donde ambos prestaban servicios como masajistas y veían a la actora dando clases de yoga, que les pagaba E. con cheque y facturaban al spa ya que eran monotributistas, se vestían con el uniforme que les entregaban en el lugar (ver fs.333), que los servicios los prestaban tanto a la gente de D. como a los clientes que iban al spa, y L. agregó que sabe que la actora también concurría al edificio de D. ubicado en Piedras y M. a hacer masajes a los empleados (fs.329).

    M. es empleada de D. y conoce el lugar de nombre y por haber ido una vez, ya que les regalaban vouchers para el día de la secretaria o el día de la mujer.

    Protegidos trabaja en la marca Ser y enviaban al spa mercadería para promocionar esa marca, conoce a E. porque la vio en el spa, la testigo expresó haber ido muchas veces. B. hacía la limpieza de las instalaciones del spa de lunes a sábados de 15 a 23 hs. y veía a la actora como profesora de yoga en ese lugar, según creyó recordar los días martes y jueves. Z.S. se ocupó de dos remodelaciones en el spa, al que concurrió hasta el año 2010 y dijo no recordar a la actora, por lo que su testimonio no aporta datos conducentes.

    De los elementos probatorios colectados en la causa surge que la actora efectivamente concurría a prestar servicios como masajista y a impartir clases de yoga al establecimiento ubicado en la calle C. 3626 de esta ciudad, que explotaba Sport Management SA. La modalidad de prestación de este servicio por parte de V. revela que la tarea a ella encomendada constituía una porción necesaria de la actividad desarrollada por Sport Management SA, por lo que se advierte que la actora se insertaba en un engranaje ajeno para cumplir sus tareas, lo cual revela que está

    acreditada...

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