Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 17 de Agosto de 2018, expediente CSS 092887/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 92887/2012 AUTOS: “DEL VECCHIO HILARIO PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 9 hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que tras desestimar el recálculo de la PBU originaria, ordenó reajustar el haber inicial de la prestación de que se trata (PBU/PC/PAP con F.A.D. al 29.08.11 por los servicios mixtos acreditados de conformidad con el detalle del beneficio de fs. 11/13) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos. Asimismo, declaró la prescripción cfr. art. 82 de la ley 18037 ahora 168 de la ley 24241, aplicó intereses a tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA. sobre la retroactividad resultante, en ejercicio del control de constitucionalidad (caso “Elkan”)

remitió a lo expresado en las causas “K. y “Guardiano”, impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 10% del importe a percibir por todo concepto.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de ambas partes que fueron concedidos libremente.

Ya en esta instancia, solo presentó agravios a fs. 80/82 la parte actora, por lo que corresponde declarar desierto el remedio intentado por la demandada (art. 266 CPCCN.).

En su presentación quien demanda se agravia de lo decidido en torno al recálculo del haber inicial autónomo, del no ajuste de la PBU y de la tasa de interés dispuesta.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

El pronunciamiento de grado admite el recálculo del haber inicial por categorías autónomas aportadas en tiempo oportuno, y respecto de las incluidas en moratoria distingue dos hipótesis: a) si existen saldos pendientes de pago del plan de facilidades “no corresponde su computo a los fines del reajuste previsional”; y b) de encontrarse totalmente cancelados esos pagos, se considerarán “a los valores vigentes de las categorías actualizadas al mes de junio de 1994 de conformidad con la Res Gral AFIP 1624/04, Anexo I”.

La actora se agravia de la falta de precisiones sobre la aplicación de esas pautas y concluye solicitando se computen “todos los aportes autónomos” sin distinción alguna para la aplicación de “Makler”.

La cuestión relativa al cómputo de las categorías cotizadas por el trabajo autónomo para la determinación del haber inicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR