Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 31 de Octubre de 2016, expediente CSS 003629/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº3629/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos V.R.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO ANSES el actor apelan la sentencia. El organismo se agravia de la metodología de cálculo del haber inicial, recalculo de la prestación compensatoria para actualizar los haberes a partir del 01.04.91 hasta el cese, la actualización de la Prestación Complementaria, movilidad conforme precedente B., la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9, 20, 24, de la ley 24.241, ratifica la constitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 25 y 26 de la ley 24.241. El actor apela la movilidad posterior al 31.12.2006, peticiona la aplicación del precedente B., cuestiona la imposición de las costas en el orden causado, la tasa de interés y la prescripción.

Al recurso de ANSES El actor obtuvo su beneficio previsional con arreglo a la ley 24.241.

Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la prestación previsional, PC y PAP en caso de corresponder, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho.

No ha de obstar a lo señalado, la falta de indices en tal sentido, debiendo la administración adoptar los medios necesarios para proceder a su emisión en el plazo de cumplimiento del decisorio.

Ahora bien, la facultad que se asigna a ANSES para determinar el índice, no autoriza que estos sean arbitrarios o únicamente subordinados al criterio del organismo emisor. Por ello, en ningún caso, el índice en cuestión podrá diferir de los que, por similar concepto, emita el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos u organismo oficial que lo remplace en la determinación de indices oficiales.

En tanto el juez aplica dicho precedente, se rechaza la queja.

En cuanto a los servicios autónomos, el juez aplica el precedente “Makler” en relación con los servicios autónomos efectivamente aportados en forma concomitante a la prestación de las tareas respectivas, lo que no ha sido cuestionado expresamente en la alzada.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, por el período posterior a la fecha de adquisición del beneficio, cuestionado en la alzada, encuentra adecuada respuesta Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA...

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