Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 6 de Abril de 2016, expediente FMZ 061000254/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 61000254/2008 VAZQUEZ, CARMEN ALEJO c/ ESTADO NACIONAL s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios En la ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de Abril del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000254/2008/CA1, caratulados: “VAZQUEZ, CARMEN ALEJO c/

ESTADO NACIONAL s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO- ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 88, contra la resolución de fs. 81/84 vta., por la que se resuelve: “ I-)

Rechazando la defensa de prescripción opuesta por el demandado. II-) Haciendo lugar a la demanda deducida por el Sr. C.A.V., en contra del Estado Nacional (Presidencia de la Nación- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- Policía Federal Argentina), y en consecuencia disponiendo que las sumas devengadas por aplicación de los suplementos creados por los Decretos Nº 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08, deben considerarse incluidas en rubro “haber mensual” (art. 75 y ccdtes ley 21.965), del actor, con carácter remuneratorio y bonificable; debiendo liquidarse las diferencias con el alcance establecido en los considerandos, cuyo monto resultante deberá ser abonado a los accionante con más el interés de la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA respecto de los créditos anteriores al 31 de diciembre del año 2001, y desde esa fecha hasta el efectivo pago, se aplicará el interés de la tasa activa que informe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento. III-) Imponiendo las costas del proceso a la accionada objetivamente perdidosa (art. 68 del CPCCN). IV-) Difiriendo la Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8676640#149275218#20160316093140393 regulación de los honorarios de los profesionales. PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE” (sic).

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 81/84 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: H.C.E., R.A.F., R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de...

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