Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Marzo de 2019, expediente CNT 025407/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 25407/2012/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 82546

AUTOS: “VATTIMO, N.V.C.G., A.M. Y OTRO

S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 68).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de marzo de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor ENRIQUE

NESTOR ARIAS GIBERT dijo:

I) La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda que perseguía el cobro de rubros salariales e indemnizatorios en tanto consideró acreditado el contrato de trabajo invocado en sustento de aquella (v. fs.248/257).

II)- Contra esta decisión se alza la parte demandada conforme los agravios expresados en su presentación de fs. 258/261 vta. la cual mereció réplica de la contraria a fs. 263/266.

El primero de los agravios de la accionada está dirigido a cuestionar la decisión de tener por acreditada la existencia del contrato de trabajo invocado a partir del análisis de las declaraciones testimoniales de M.V. y G. de la Roza, pero entiendo que no le asiste razón en tanto si bien ambas deponentes brindan referencias fácticas referidas al conocimiento de la actora con la demandada G. y a la prestación de servicios por parte de V. a favor del emprendimiento de ésta últimas, lo cierto es que no resultan idóneas para concluir que la actora era una trabajadora autónoma y por ello excluirla de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo.

Y ello es así porque aún considerando que se acreditó el marco fáctico que ambas demandadas describen en sus presentaciones iniciales en relación a cómo habría sido su vinculación con la actora, el cual –conforme lo concluido en la instancia anterior y no cuestionado en ese aspecto- se corresponde con la modalidad contractual normada por la ley 12.713, sobre “Trabajo a domicilio”,

respecto de este marco legal, lo primero que cabe señalar es que no se trata de un estatuto que regule de modo acabado y completo la actividad ni que excluya la aplicación del régimen normal del derecho del trabajo, sino que se trata de una norma de policía del trabajo que establece algunas condiciones relativas a cómo habrá de desarrollarse al trabajo a domicilio.

Fecha de firma: 13/03/2019

Alta en sistema: 14/03/2019 1

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA

Firmado...

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