Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Mayo de 2019, expediente FTU 007319/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 7319/2009 - VASQUEZ, N.E. C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S. de Tucumán, 10 de Mayo de 2019.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 484 y el Estado Nacional a fs. 485 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia de fecha 20 de septiembre de 2018 (fs. 479/483) el Sr. Juez a quo resolvió, en su parte pertinente: “I)

    DECLARAR que la petición de la parte actora de que se incorpore a su haber actual, el aumento otorgado, concedidos por los decretos n° 1126/06, 861/07, 884/08, 2133/91 y 713/92, ha devenido abstracta, en mérito a lo considerado.-

    II) HACER LUGAR a la demanda interpuesta a fs. 154/163 por N.E.V. en contra del Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina, y CONSIDERAR remunerativos y bonificables los aumentos otorgados por los decretos 1255/05, 1126/06, 1322/06, 861/07, 884/08, 2133/91, 713/92 y 2744/92, y ORDENAR incorporar en tal carácter los aumentos al haber mensual actual, solamente respecto de los decretos 1255/05, 1322/06 y 2744/92, y ORDENAR abonar el retroactivo por la totalidad de los decretos objeto de autos, por el período que surge del considerando I°, y CONDENAR a la demandada a abonar al Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 13/05/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: L.B., SECRETARIA DE CAMARA #79235#233020599#20190513115205850 actor, en el plazo de quince días de ejecutoriada la presente, la sumas por retroactivo que se determinen en el procedimiento de ejecución de sentencias, con más sus intereses, en mérito a lo considerado.-

    III) IMPONER las costas del tramite principal en el orden causado (cfme. art. 68 CPCCN, 2do párrafo), en merito a lo considerado.

    IV) DIFERIR regulación de honorarios para su oportunidad. HÁGASE SABER”.

    Disconformes con lo resuelto, interpusieron sendos recursos de apelación la actora y el Estado Nacional, a fs. 484 y 485 respectivamente.

    El Estado fundó su recurso a fs. 489/493, expresando que le agravia la condena al pago de los suplementos creados por los Decretos N° 2133/91 y N° 713/92, los cuales fueron incorporados a los haberes del personal policial con carácter remunerativo a partir del dictado del Decreto N° 103/03. Sostiene que no existe deuda alguna en cuanto a retroactivo, y que la cuestión ha devenido abstracta luego del Decreto N° 103/03.

    Asimismo, se agravia del reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los rubros creados por el Decreto N°

    2744/93 y sus ampliatorios, los cuales considera de carácter particular, y afirma que no existe deuda por diferencias salariales.

    En segundo término, plantea que corresponde aplicar el plazo de prescripción bianual contra el progreso de la acción, en los términos del art. 346 CPCCN, y el rechazo de toda suma Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 13/05/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: L.B., SECRETARIA DE CAMARA #79235#233020599#20190513115205850 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 7319/2009 - VASQUEZ, N.E. C/ ESTADO...

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