Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Septiembre de 2021, expediente CNT 063830/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO 63830/2017/CA1

AUTOS: “V.G.I.J. C/ MONTEFIORE MARCOS RENE Y OTROS

S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 68 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la anterior instancia y suscripta en forma digital el 31/03/2021, apelan ambas partes, presentando sus memoriales de manera remota: la parte actora a tenor del escrito incorporado el 12/04/2021 y la demandada el 14/04/2021.

  2. La demandada se queja porque se consideró demostrado el carácter de viajante de comercio invocado por el actor y pone de relieve la testifical por ella producida -de Z., I. y Orones- en orden a que el trabajo se cumplía “desde la oficina ubicaba en la calle L. y que solo se trasladaba en el vehículo proveído por mi mandante al solo efecto de visitar algún cliente de la empresa”. Apela que se admitiera la naturaleza salarial por la provisión de un teléfono celular y del automóvil, así como las sanciones de los arts.132 bis y 80 de la LCT. Respecto de la primera, cuestiona también que se hubiera hecho extensiva la responsabilidad al codemandado M.R.M., a cuyo efecto destaca que la empleadora del actor -Soluciones MRO- adhirió a un plan de pagos para regularizar la deuda; y respecto de la segunda se explaya sobre su conducta respecto de haber hecho entrega del certificado, de las posibilidades de acceso a la información por medio de la página web oficial y la supuesta falta de intimación en los términos del dec.146/01. Por último, apela los honorarios regulados a la representación letrada del demandante, por estimarlos elevados.

    Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    El actor apela la cuantificación de la porción salarial reconocida a los gastos por el uso del vehículo y los viáticos, a cuyo efecto resalta el reclamo estimado en la demanda que, aun aplicando el porcentaje fijado por el Juez “a quo”, sería superior al establecido en el pronunciamiento recurrido. Insiste en que los viáticos eran abonados en efectivo de manera clandestina, por lo que cuestiona el rechazo de la sanción del art.10 de la ley 24.013, siendo que se habría admitido la prevista en el art.15 de ese ordenamiento. Solicita se declare procedente la indemnización por clientela.

  3. Recuerdo que el Sr, V.G. se desempeñó a las órdenes de la demandada en tareas de venta de los productos por ella comercializados, firma que lo registró como vendedor “A” encuadrado en el CCT 130/75, al tiempo que la Jueza de grado luego de evaluar la prueba producida, concluyó que esas ventas conducían a la aplicación de la ley 14.546 de V. de Comercio.

    Como anticipé en el considerando precedente, el basamento de la apelación de la demandada transita por la valoración de la prueba testifical. Declararon a su propuesta V.Z. (fs.325/326), J.I. (fs.327/328) y Elvio Orones (fs.329/330). La primera es jefa de administración “en Montefiore”, fue responsable de control de gestión e ingresó en mayo de 1999, sabe que el actor vende productos que ofrece la compañía -

    mangueras, acoples, productos de conducción de fluidos par la industria-, “que el actor debe vender, no sabe mucho más... no sabe específicamente de qué manera vendía el actor” (fs.325), “no sabe cómo se instrumentaba si había una venta a un cliente en provincia, que hay mucho contacto por mail... para realizar la tarea tenía una computadora,

    un teléfono y un auto”, cuyos gastos expresó que pagaba la demandada. I. trabaja en Soluciones MRO y conoció al actor cuya tarea consistía en “detectar oportunidades de ventas... muchas veces se detectaban a través de las consultas propias de los clientes, a través de llamadas telefónicas...”, aunque expresó que veía al actor “semanalmente, que por su tarea el actor tenía un día asignado en la semana en que estaba en la oficina... el resto de los días el actor estaba captando oportunidades de negocios con los clientes...

    imagina que el actor estaría visitando clientes o quizás en su casa haciendo home working”

    (fs.327); coincidió con Z. en que tenía un vehículo de la empresa, además de un teléfono y un espacio de trabajo en el establecimiento. O. trabaja en recursos humanos,

    Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    expresó que “no sabe detallar las tareas del actor, que era asistente técnico comercial...

    venden mangueras y terminales... tenía un vehículo... eventualmente para visitar algún cliente”, dijo no saber qué clientes tenía el actor.

    Frente a estas declaraciones, tenemos aquellas producidas a instancias del accionante: Sadonio (fs.357/358) y C. (fs.394/396). La primera de las nombradas trabajó entre agosto de 2015 y octubre o noviembre de 206 para Soluciones MRO por lo que conoce al actor del trabajo, ambos trabajaban en ventas, el actor lo hacía “afuera” y la testigo en una oficina, relató que V.G. no estaba en la oficina sino que visitaba clientes, en Capital Federal y en el Gran Buenos Aires, ya que los vendedores estaban divididos por sector, él estaba en el área de petroleras, la empresa se dedica a la venta de mangueras industriales, acoples, válvulas de seguridad, que los asistentes de ventas estaban en la oficina para dar asistencia al vendedor que estaba en la calle, preparaban presupuestos, informes, respondían correos; que para hacer esa tarea la empresa le daba al actor un teléfono y un auto, que tenían un sueldo fijo y objetivos variables por cumplir aunque dijo desconocer los porcentajes. C. dijo haber trabajado para FABRA

    (Fábrica Argentina de Válvulas, R. y Afines) desde octubre de 2012 hasta diciembre de 2016, que lo hizo primero como asistente “telemarketer” y luego a comienzos de 2015 lo hizo como vendedor de calle o viajante, relató que V.G. siguió el mismo camino -primero vendedor interno y luego de calle- aunque lo hizo para Industrias Montefiore, cuya estructura interna era más grande, que los clientes del actor le quedaban lejos ya que tenía a su cargo la refinería de YPF que está en La Plata y la de Axion en Campana, que la empresa le daba un vehículo cuyo uso era libre -al igual que al declarante-, les pagaban los gastos de combustible, estacionamiento, peajes,

    mantenimiento, patente y seguro, que respecto de los gastos del automóvil “la empresa luego te devolvía la plata que gastaste, tenías que llenar una planilla tipo Excel con el día,

    en qué gastaste...

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