Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 8 de Septiembre de 2023, expediente FRO 014708/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 14708/2021 caratulado “VASCHETTO, JUAN

CARLOS c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia.

    La ANSeS se agravió del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la acto-

    ra. Asimismo, solicitó la aplicación del índice establecido en la ley Nº 27.260, el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la secretaría de Seguridad Social Nº 6/16.

    Además, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M., S.” para el cómpu-

    to de los servicios autónomos, ya que dicho fallo fue dictado para un beneficio otorgado bajo la ley 18.038.

    También, se quejó del tratamiento otorga-

    do a la Prestación Básica Universal (PBU), puntualmente de la aplicación del precedente “Q., atento a la fecha de ad-

    quisición del derecho de la actora.

    Finalmente cuestionó que la sentencia en crisis consideró aplicable, respecto de los topes legales, lo resuelto por la Corte en el fallo “M., por haber sido dictado para el régimen jubilatorio anterior (ley 18.037).

    Asimismo, ratificó la validez de los topes legales.

    Los Dres. A.P. y S.M.A.C. dijeron:

    Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    1. - En relación a los agravios de la de-

      mandada relativos al modo dispuesto para actualizar las remu-

      neraciones del accionante, al precedente “M.” que se or-

      denó para el computo de los servicios autónomos, al reajuste de la P.B.U y a los topes previsionales, las cuestiones a di-

      rimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 18752/2021 cara-

      tulados: “GOMEZ, E.J. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, y que fueron tratadas por esta Sala mediante acuerdo del 02 de diciembre de 2022, a cuyo fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal.(ver www.cij.gov.ar/sentencias).

      En virtud de lo expuesto, es que habremos de revocar lo resuelto por la sentencia de primera instancia sobre el reajuste de las remuneraciones y disponer que se ac-

      tualicen conforme al índice establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27.426. Asimismo, se procede a confirmar la aplica-

      ción del precedente “M.” para el cómputo de los servicios autónomos, lo ordenado respecto de la P.B.U y de los topes previsionales.

      En similar sentido resolvió la Sala B de esta Cámara en los autos FRO 23121/2019, caratulados “GARCIA,

      H.A. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, mediante Acuerdo de fecha 25 de octubre de 2022.

    2. - En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los au-

      tos “M., Blanca Azucena c/ ANSES s/ Impugnación acto ad-

      ministrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, entendemos adecuado revi-

      sar el criterio adoptado por ambas S. de esta Cámara, en los autos “DELLACORTE, G.E. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, expediente Nro. FRO 5775/2016, resuelto por la Sala Fecha de firma: 08/09/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      B

      mediante Ac. del 9/03/2020 –con distinta integración-, y por mayoría en “VIOLA, D.E. c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad”, expediente Nro. 3528/2015, por Ac. de la Sala “A”

      del 25/09/2020, en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro...

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