Varios publicados en la fecha 09 de setiembre de 2015

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº -727-2015 - 5249, caratulada:

Callegari, Cristian Maximiliano s/ Desobediencia en Lujan (B)“, notifica al nombrado CRISTIAN MAXIMILIANO CALLEGARI, de la siguiente resolución: “Mercedes, en la audiencia del día 14 de julio del año 2015, siendo las diez horas, Resuelvo: I. En virtud de lo informado a fs. 53 y de lo solicitado precedentemente por las partes, notifíquese al imputado Callegari por edictos, intimándoselo a que deberá presentarse ante este juzgado a primera audiencia en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, sea declarado rebelde (Art. 129 del C.P.P.). II Fdo. Dra. María Laura Pardini - Juez”. Mercedes (B), 14 de julio de 2015. María Laura Pardini, Juez en lo Correccional.

C.C. 10.351 / sep. 3 v. sep. 9

POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 400-3, caratulada: “MÉNDEZ, NÉSTOR OSVALDO y BÁEZ JOSÉ GABRIEL s/ Infracción a los Arts. 6º de la Ley 13.178 y Art. 5 de la Ley 14.050 en Gral. Rodríguez (B) “, notifica a los nombrados Méndez y Báez, de la siguiente resolución: ‘’’Mercedes, 19 de febrero de 2015. Autos y Vistos: Los de la presente causa seguida a Néstor Osvaldo Méndez y a José Gabriel Báez por la infracción a los artículos 6º de la Ley 13.178 y 5º de la Ley 14.050. Y Considerando: Que el Art. 33 del Decreto Ley 8.031, establece que “la acción se prescribirá a un (1) año de cometida la falta...” estableciendo en el Art. 34 del mismo cuerpo legal que “la prescripción de la acción y de la pena se interrumpirán por la comisión de una nueva falta, por la secuela de juicio o por la ejecución por vía de apremio respecto de la pena de multa”. Que las presentes actuaciones se inician con fecha 05 de agosto del año 2012 por la presunta comisión por parte de los nombrados Néstor Osvaldo Méndez y a José Gabriel Báez, de la infracción prevista en los artículos 6º de la Ley 13.178 y 5º de la Ley 14.050. Que en el supuesto de autos, desde que se labró el acta de comprobación Nº 00008019/12, de fecha 05/08/2012 (ver fs. 1), hasta el presente, ha transcurrido más de un año, conforme lo establecido en el art. 33 del Decreto Ley 8.031/73 y habiéndose requerido los antecedentes de los encartados en virtud de lo dispuesto en el

artículo 34

16 y 18); como así tampoco que se hayan producido en la presente, actos procesales con entidad suficiente que constituyan secuela de juicio, debiendo en consecuencia, declararse extinguida la acción por prescripción respecto de los encausados nombrados. Basándome en lo expuesto hasta aquí y lo dispuesto en los Art. 3, 33 y 34 del Decreto Ley 8.031/73, 6º de la Ley 13.178, 5º de la Ley 14.050 y 67 Inc. b) del C.P.; I) Sobreseer a Néstor Osvaldo Méndez y a José Gabriel Báez, relacionado a la infracción contemplada en los artículos 6º de la Ley 13.178 y 5º de la Ley 14.050, por encontrarse extinguida la acción contravencional, por prescripción, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso a su respecto, a cuyo favor se dicta. Hágase saber y firme que quede, líbrese la comunicación pertinente a la Dirección Registro de Antecedentes Contravencionales de la Provincia de Buenos Aires y oportunamente, archívese. Fdo. Dra. María Laura Pardini - Juez

. Mercedes, 03 de agosto de 2015. C.C. 10.352 / sep. 3 v. sep. 9

POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes cita y emplaza a RAÚL FEDERICO HERNÁN SAID, D.N.I. Nº 34.441.924, para que dentro del término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho con respecto a la causa Nº 800/13-4424 seguida al nombrado por el delito de hurto agravado por su comisión con escalamiento en grado de tentativa, conforme surge de la resolución que se transcribe: Mercedes, 8 de julio de 2015. Autos y Vistos:... atento a lo informado por la autoridad policial a fs. 89, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco (5) días al encausado Federico Hernán Said bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. María Griselda Gómez, Secretaria.

C.C. 10.353 / sep. 3 v. sep. 9

POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 17799 (I.P.P. Nº PP-03- 02-002895-09/00) seguida a VÍCTOR HUGO TORRES por el delito Robo, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo interinamente del Dr. Marcos Álvarez, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 3 bis norte 1740 de San C. Del Tuyú, la resolución que dictara este Juzgado con fecha de julio de 2011, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:... Resuelvo Sobreseer totalmente a Víctor Hugo Torres y declarar la extinción de la acción penal, en relación al delito de Robo en Grado de Tentativa en San Clemente del Tuyú. (Arts. 162, 76 ter cuarto párrafo del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.). Regístrese, notifíquese. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcribole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 13 de agosto de 2015. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Víctor Hugo Torres en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1.” Dolores, 13 de agosto de 2015.

C.C. 10.357 / sep. 3 v. sep. 9

POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-02-1645-11, seguida a Héctor Ricardo Méndez por el delito de Lesiones Leves, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi

cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido HÉCTOR RICAR- DO MÉNDEZ, cuyo último domicilio conocido era Jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 11 de marzo de 2015. Autos y Vistos:... Y Considerando:... Por ello, Resuelvo: I. Sobreseer Totalmente a Héctor Ricardo Méndez, argentino, D.N.I. Nº 26.606.797, nacido el 31 de enero de 1.978 en Lanús, hijo de Héctor Ricardo (f) y de Elena Marta Laurenti; en orden al delito de lesiones leves (Art. 89 del C.P.) por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc. 3º y. 62 del Código Penal y

Art. 323

Inc. 1º, del Código Procesal Penal. II. Remitir la I.P.P. al Archivo Dptal., en carácter de Archiva, a los efectos de proceder a la destrucción a los cinco años contados a partir del presente resolutivo, debiendo en consecuencia destruirse en fecha 11/03/2020. (Arg. Arts. 75, 85 y 115 de la Ac. 3397/08 S.C.J.B.A.). Regístrese.

Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Fdo. Gastón E. Giles, Juez”. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: “Dolores, 8 de agosto de 2015. Autos y Vistos: Por contestada la vista conferida al Sr. Defensor Oficial interviniente el Dr.

Leonardo Enrique Paladino, atento lo manifestado por el mencionado letrado respecto que no cuenta la Defensoría con otro domicilio del Sr. Héctor Ricardo Méndez, y conforme resuelto por el Suscripto a fs. 31 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón E. Giles. Juez”. Gastón Eduardo Giles, Juez. Dolores, 18 de agosto de 2015.

C.C. 10.358 / sep. 3 v. sep. 9

POR 5 DÍAS - En Causa Nº 9449 Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-84774-04 seguida a Patricia Marcela Carabajal s/ Encubrimiento, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida PATRICIA MARCELA CARABA- JAL cuyo último domicilio conocido era en la ciudad de Maipú, el siguiente texto que a continuación se transcribe:

Dolores, 20 de abril de 2009. Autos y Vistos:...Y Considerando:... Por ello: argumentos expuestos, Resuelvo: Sobreseer totalmente a la imputada Patricia Marcela Carabajal, por prescripción de la acción penal en orden al delito de Encubrimiento, en atención a lo dispuesto en el Art. 277 del C.P y 323 Inc. 1º del CP.P., en la presente Causa Nº 9449 e IPP Nº 84.774. Regístrese, Notifíquese, al Agente Fiscal mediante la devolución de la I.P.P. y al Defensor Oficial en la forma de estilo. Ofíciese a la imputada. Fdo. Gastón Giles. Juez de Garantías.

Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: “. Dolores, 13 de agosto de 2015. Autos y Vistos: Atento el estado de la presente Causa Nº 9449 I.P.P. Nº 03-00- 84774-04 caratulada Patricia Marcela Carabajal s/ Encubrimiento, habida cuenta que en fecha 20 de abril de 2009 se dictó el sobreseimiento de la nombrada, la cual no se encuentra notificada de la mentada resolución por no ser habida en el domicilio, corresponde proceder a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin que Patricia Marcela Carabajal sea debidamente notificada del auto que dispuso su sobreseimiento en los autos antes citados… Fdo. Gastón Giles.

Juez.

C.C. 10.359 / sep. 3 v. sep. 9

POR 5 DÍAS - En el Proceso Penal Nº 03-00-7052-08 seguido a Garay Sergio David por el...

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