Varios publicados en la fecha 03 de noviembre de 2015

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial Lomas Zamora, Dr. Marcelo Hugo Dellature, cita y emplaza, por el término de cinco días, a OSCAR ADRIÁN VÁZQUEZ, a estar a derecho por ante este organismo jurisdiccional, (sito en el primer piso sector “F” Edificio de Tribunales, Larroque y Presidente Perón Banfield (tel. 4202.1327/8255/8260), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerla, será declarado rebelde (artículo 129 del Código de Procedimiento Penal), en la causa Nº 6080/3 (I.P.P. Nº 02- 018176-13) en orden al delito de Robo Agravado por Efracción, seguida a Oscar Adrián Vázquez y otros. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena:”...Atento a lo manifestado por la Dra. María Lucinda Lozano en el escrito que antecede, cítase y emplázase a Rubén Daría Herrero y a Oscar Adrián Vázquez, por el término de cinco días, a estar a derecho, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerla, serán declarados rebelde. A tales efectos, publíquese edictos en el Boletín Oficial. (Artículos 129, 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal)...”.Fdo. Marcelo Hugo Dellature.

Juez. Karina Gabriela Nicolai, Secretaria...”. (Artículo 129 del Código Procesal Penal). Karina Gabriela Nicolai, Secretaria. Secretaría, Lomas de Zamora, 15 de octubre de 2015.

C.C. 12.830 / oct. 28 v. nov. 3

POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo (P.D.S.) del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dr. Ignacio del Castillo. Notifica a ARÉBALO ATILIO NORBERTO, en la causa Nº 07-00- 1116-12 (Nº interno 4559) caratulada “Arébalo Atilio Norberto s/ Amenazas”, cuya resolución infra se transcribe: “Banfield, 19 de octubre de 2015. Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-1116-12 (Nº interno 4559 ) del registro de este Juzgado y Nº 3053/2012 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías Departamental, caratulada “Arébalo Atilio Norberto s/ Amenazas en concurso real con lesiones leves” y considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de amenazas en concurso real con lesiones leves presuntamente ocurrido el 6 de enero de 2012 en Claypole, del que fueran víctimas Mónica Núñez y Pedro Núñez, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 25 de septiembre de 2012, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 107/vta. la Sra. Defensora Oficial interviniente, Dra. Gladys González solicitó la prescripción de la acción penal, planteo este que fue consentido por el Sr. Fiscal de Juicio Dr. Jorge Michelini a fs. 109 y a fs. 119 por la Sra. Agente Fiscal interviniente por disposición superior, Dra. Viviana Suárez. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa Nº 5.429 caratulada “O.L.A. s/ recurso de casación”, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: “...Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo “transcurso del tiempo” (cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., “Fallos” 305: 1236; 311: 2205; 313: 1224; 323:1785; 324: 2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent.

del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras).”. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b), c) y d) y aún el

  1. del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el llamado a tenor de lo normado por el Art. 308 del C.P.P.

(con fecha 20/04/2012) de fs. 29/30 y la radicación (con fecha 25/09/2012) de fs. 58, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 Inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs.

113 y 115/117 respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a) del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, es que Resuelvo: I) Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Arébalo Atilio Norberto, en la presente causa Nº 07-00-1116-12 (Nº interno 4559) que se le sigue en orden al delito de amenazas en concurso real con lesiones leves, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo.

(Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal). II) Sobreseer al imputado Arébalo Atilio Norberto, titular de D.N.I. Nº 26.950.238, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 12 de octubre de 1978, en Capital Federal, corredor ferret, hijo de Vicente Antonio y de Adriana Norma Cantón, domiciliado en calle Manzzini Nº 983, Claypole, Alte. Brown, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2408718, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 2826589 AP, en virtud de lo resuelto en el acápite I. (Artículo 341 del Ceremonial). Regístrese, notifí- quese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archí- vese. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Graciela Lamperti. Auxiliar Letrada.” Secretaría, Banfield, 19 de octubre de 2015.

C.C. 12.831 / oct. 28 v. nov. 3

POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo (pds) del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dr. Ignacio del Castillo. Notifica a GUSTAVO JAVIER CORVALÁN, lo resuelto en causa Nº 2471-C cararatulada “Corvalán, Gustavo Javier s/ inf. Art. 2 de la Ley 13.178” de trámite ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4º piso, sector “f” del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3- lz@jusbuenosaires.gov.ar), de la resolución que infra se transcribe: “Banfield, 7 de julio de 2015. Autos y Vistos:

Esta causa Nº 2471-C (Nº interno 2471-C) del registro de este Juzgado caratulada “Corvalán, Gustavo Javier s/ inf.

Art. 2

Ley 13.178” y Considerando: 1) Que se inicia esta causa con fecha 22 de agosto de 2013 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta estipulada en el Art. 2 de la Ley 13.178. 2) Que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el Art. 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. 3) Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes contravencionales de la Provincia de Buenos Aires, según las actuaciones obrantes a fs. 102 y 134 respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el Art. 34 de la Ley 8.031, es que resuelvo: I) Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Corvalán, Gustavo Javier, en orden a la inf. Art. 2 Ley 13.178, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada Ley. (Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8031). II) Sobreseer al infraccionado Gustavo Javier Corvalán, titular del D.N.I Nº 30.466.427, de nacionalidad argentina, domiciliado en calle Beltrán Nº 114 de Remedios de Escalada, Partido de Lanús, en virtud de lo resuelto en el acápite I. III) Relévese de las cargas de depositario judicial a Gustavo Javier Corvalán con relación a los elementos incautados lucientes a fs. 2 IV) Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo.: Ana María Tenuta. Jueza. Ante mí: Rosana Luciani. Secretaria.” Secretaría, Banfield, 19 de octubre de 2015. C.C. 12.832 / oct. 28 v. nov. 3.

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo del Dr. Hernán Archelli, sito en la calle Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a ALEJANDRO RAÚL FERNÁNDEZ, con últimos domicilios en Gabriela Mistral 1264, Derqui partido de Pilar o Vicente López 1115 de Pilar, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco (5) días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 4052 que se le sigue por robo, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente:

San Isidro, 8 de octubre de 2015. San Isidro, 8 de octubre de 2015. En atención a los informes obrantes a fs. 151 y fs. 163, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Alejandro Raúl Fernández, cíteselo por edicto que se publicará por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres (3) días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su detención (Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P). Fdo. Hernán Archelli, Juez ante mí. Jésica Tecza, Auxiliar Letrada

Secretaría, 8 de octubre de 2015.

C.C. 12.833 / oct. 28 v. nov. 3

POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. Nº 03-02- 000104-13/00) seguida a De La Vega, Nicolás s/Tenencia ilegal de arma...

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