Varios publicados en la fecha 03 de julio de 2013

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N° 2621- 13, seguida a GENTILE HÉCTOR OMAR s/ Hurto de trá- mite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 Dptal. a mi cargo, sito en Calle Pellegrini N° 19 de esta localidad, Secretaría Única de la Dra. Agustina Franco, de

este departamento Judicial de Dolores, conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar la resolución cuya copia se adjunta a la presente al joven Gentile Héctor Omar con DNI N° 38.821.589 y persona mayor responsable por edictos, cuyo último domicilio conocido era Calle Ramos Mejía N° 530 de la localidad de Dolores.

Asimismo solicito que una vez cumplimentada la publicación tenga a bien remitir copia certificada de la misma ad probationen. Se solicita devolver el presente debidamente diligenciado o delantar vía fax al tel. N° 02245-442148.

Dolores, 12 de junio de 2013. Luciana Pérez Zamora, Auxiliar Letrada.

C.C. 6.325 / jun. 27 v. jul. 3

POR 5 DÍAS – En relación Carpeta de Causa N° 2638- 13 autos caratulados “Amado, Miguel Ángel s/ Lesiones leves, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art. N° 129 del C.P.P.

a fin de dar por notificado a MIGUEL ÁNGEL AMADO, cuyo último domicilio conocido fuera calle Intendente Tamagno N° 555 de la localidad de Dolores, provincia de Buenos Aires. La resolución que a continuación detallo:

"Resolución N°: 293-13 - Causa N° 2638-13/I.P.P. N° 03- 00-000288-11 - Dolores, 04 de junio de 2013. Autos y Vistos: Los de la presente causa N° 02638-13, Caratulada "Amado, Miguel Ángel s/ Lesiones Leves", en Dolores y Considerando: I). Que se encuentra acreditado en autos a fs. 94, mediante la copia de la partida de nacimiento, la competencia de este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 Departamental Dolores, de donde surge que el encartado Miguel Ángel Amado es nacido el día 13 de agosto de 1993 resultando menor de edad al momento de haber ocurrido el hecho. II). Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. que se ha tenido a la vista surge que: el 3 de enero de 2011, siendo aproximadamente las 06: 15 hs., en calle Mitre entre Vucetich y San Martín de la localidad de Dolores, al menos tres sujetos uno de ellos menor de edad al momento de la comisión del hecho, previo interceptar a la víctima de autos, mediante golpes de puño y puntapies provocaron heridas que fueron caracterizadas como de carácter leves. Sustentan el hecho precedentemente descripto los siguientes elementos de cargo: elementos:

denuncia penal de fs. 5; inspección ocular de fs. 8 y vta;

croquis de fs. 9 y vta; informe de fs. 10: declaración testimonial de fs. 16 y vta: copia del libro de guardia de fs 25; declaraciones testimoniales de fs.46 y vta; 47; 48 y vta; 63 y vta; precario médico de fs. 69; fs. 70; informe médico legal de fs. 79 y demás constancias de autos. Que efectivamente el hecho existió, (Art. 323 inc. 30 del C.P.P.), siendo el mismo calificado como Lesiones Leves, previsto y penado en el Art. 89 del Código Penal- Sin embargo no es posible reprochar al menor Miguel Ángel Amado su accionar, por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. III). a) Que el Art. 10 de la Ley N° 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.

Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial 10 dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que:

"Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor No punible, no puede ser sometido a proceso penal. b). Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley N° 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley N° 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión.- Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. e). En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 10 de la Ley N° 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispondrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos especí- ficos (Art. 63 párrafo de la Ley N° 13.634). Corresponde al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal. Por ello, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley N° 13.298 ; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds.

del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley N° 13.634; Arts. 321 y 326 del C.P. Penal; Art. 1° de la Ley N° 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc,.3 a) y b) y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto N° 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil;

Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06.

Resuelvo: 1°). Declarar al menor Miguel Ángel Amado, nacido el día 13 de agosto de 1993, Argentino, con DNI N° 37860061, hijo de Alberto Tomas Amado y de Marta Susana Nuñez, con domicilio en Calle Intendente Tamagno N° 555 de la localidad de Dolores, no punible por hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Lesiones leves en la presente causa N° 02638- 13, Caratulada "Amado, Miguel Ángel s/ Lesiones Leves", en Dolores, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2°). Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.

  1. ). Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley N° 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa. 4°) Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5°) Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable.

    Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 6°) Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos." Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente .... "Dolores, 11 de Junio del 2013.- Por recibidas las actuaciones que anteceden en el marco de la presente Carpeta de Causa N° 2638-13 , provenientes de Comisaría de Dolores. y en atención a lo allí expresado, ofíciese a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución N° 293-13 de fecha 04 de junio de 2013 a fin de notificar al joven Miguel Ángel Amado con DNI 37.860.061 por edictos (conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P.)." Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Requiero además tenga a bien remitir a este Juzgado de Garantías del Joven N° 1,Deptal. Dolores, sito en Pellegrini N° 19 de la ciudad de Dolores (C.P. 7100), Provincia de Buenos Aires, copia de la publicación que nos ocupa a fin de ser agregada al expediente de autos. Dolores, 11 de junio de 2013. C.C. 6.326 / jun. 27 v. jul. 3 POR 5 DÍAS - En el marco de la IPP 03-02-002947-11 instruida por Amenazas, de trámite por ante la Unidad Fiscal N° 2 de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial Dolores, y por disposición del Dra.

    Mónica Ferre, a fin de que proceda a notificar por ese medio a la denunciante de autos GONZÁLEZ BARBA ÁNGELA, DNI 2.699.874 L, con domicilio en calle Corrientes N° 56 de la localidad de Mar de Ajó la resolución de Archivo que a continuación se transcribe:

    "Dolores, 17 de mayo de 2012. Vistos: Los de las presentes actuaciones que llevan el número 03-02-002947-11 de esta Unidad Funcional de...

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