Varios publicados en la fecha 29 de febrero de 2012

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS – Se cita y emplaza a ALEJANDRO MARTÍN MORALES, DNI 30.913.737, en la causa Nº 2131, que por el delito de Tentativa de Robo en Bahía Blanca, se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº Dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Laura Hohl, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nº 34, piso 3º, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Bahía Blanca, 3 de febrero de 2012.

María Agustina García Cesio Auxiliar Letrada.

C.C. 1.405 / feb. 22 v. feb. 29

POR 5 DÍAS – El señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, Dr. José Luis Ares, cita a EDUARDO GABRIEL SANTIESTEBAN, DNI Nº 14.853, argentino, comerciante, nacido el día 3 de junio de 1962, con último domicilio conocido en calle Blandengues 1511 de Bahía Blanca, en la causa Nº 723/07 que se le sigue al nombrado por el delito de Tenencia de Estupefacientes; para que en el término de cinco (5) días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nº 32 3er. Piso de la ciudad de Bahía Blanca, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y disponerse su comparendo compulsivo”. Bahía Blanca, 6 e febrero de 2012. Juan Andrés Cumiz, Auxiliar Letrado.

C.C. 1.406 / feb. 22 v. feb. 29

POR 5 DÍAS – El Juzgado Correccional Nº 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo del Dr.

Mauricio Zapillón, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos “Flores Jorge Luis s/ Hurto en grado de tentativa - Pergamino (Víctima: Castillo Jorge Martín)”, Expte. Nº 481/2011, notifica por este medio a JORGE LUIS FLO- RES, la resolución que dice: “Pergamino, 9 de febrero de 2012. Atento a lo informado a fs. 84, notifíquese por edictos al imputado Jorge Luis Flores, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. (arts. 303 y ccs. del C.P.P.)... Notifíquese. Dra. Gloria Aboud. Juez. Pergamino, 9 de febrero de 2012. Mauricio S. Zapillón, Auxiliar Letrado.

C.C. 1.438 / feb. 22 v. feb. 29

POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo del Dr.

Mauricio Zapillón, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos “Quiroga Alberto Arturo s/ Amenazas - Pergamino (Víctima: Waytton Ariel Carlos Andrés)”, Expte. Nº 651/2011, notifica por este medio a ALBERTO ARTURO

QUIROGA, DNI M8.023.066, la resolución que dice:

Pergamino, de febrero de 2012. Atento a lo informado a fs. 42, notifíquese por edictos al imputado Alberto Arturo Quiroga, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. (arts.

303 y ccs. del C.P.P.). Notifíquese. Dra. Gloria Aboud.

Jueza

. Pergamino, 9 de febrero de 2012. Mauricio S.

Zapillón, Auxiliar Letrado.

C.C. 1.439 / feb. 22 v. feb. 29

POR 5 DÍAS – En Causa Nº 13.011 Investigación Penal Preparatoria Nº 03-03-003477-07, seguida Castillo Carrera Gustavo Hernán por el delito de Encubrimiento, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido CAS- TILLO CARRERA GUSTAVO HERNÁN cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 22 de diciembre de 2011. Autos y Vistos... Por ello Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado Castillo Carrera Gustavo Hernán, C.I. Civil Paraguaya Nº 4.078.499, soltero, de 28 años de edad, constructor, nacido el día 21 de febrero de 1983 en la localidad de N.S. de Iglesias, hijo de Vicente (v) y de Eduvigilda Carrera (v), domiciliado en calle Guanca y Garay de la localidad de Valeria del Mar, en orden al delito de Encubrimiento previsto y reprimido por el art. 277 inc. 1 c), en atención a lo dispuesto en el art. 59 inc. 3º del C.P y 323 inc. 1º del C.P.P. Regístrese… Fdo. Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, de febrero de 2012. Autos y Vistos: Por recibido el informe proveniente de la Subestación de Policía de Valeria del Mar, dando cuenta que Castillo Carrera Gustavo Hernán, no reside más en el domicilio aportado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Castillo Carrera Gustavo Hernán sea debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento. Cúmplase. Gastón Eduardo Giles, Juez.

C.C. 1.442 / feb. 22 v. feb. 29

POR 5 DÍAS – En relación a la carpeta de Causas Nº 01735-11, autos caratulados “Ávila, Antonella Ayelén;

Ávila, Katherine Yanet y Maestrulli, Alan s/ Lesiones Leves” de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Deptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, a los menores ÁVILA, ANTONELLA AYELÉN con DNI Nº 43.472.192 y persona mayor responsable y ÁVILA, KATHERINE YANET con DNI 40.092.087 y persona mayor responsable todos con último domicilio conocido en Paseo 122 Nº 3158 de la localidad de Villa Gesell. A continuación se transcribe la resolución de fecha 28 de diciembre de 2011, a notificar:

Resolución Nº:…. Causa 01735-11// I.P.P.03-00- 005297-11. Dolores, 28 de diciembre de 2011. Autos y Vistos: Los de la presente Carpeta Causa Nº 1735-11, autos caratulados “Ávila, Antonella Ayelén; Ávila, Catherine Yanet y Maestrulli, Alan s/ Lesiones Leves” y Considerando: I) Que se presenta el Sr. Agente Fiscal del Joven Departamental, a solicitar el sobreseimiento total y la derivación de los Jóvenes encausados al Servicio local de Promoción y Protección de Derechos que corresponde sustentado ello en los términos del art. 323. inc 5 del C.P.P., en el Art. 1 de la Ley 22.278 y 63 de la Ley 13.634.

II). Que se encuentra acreditada la competencia de este Juzgado con la documental obrante en autos a fs. 6 copia simple del Documento Nacional de Identidad del menor Ávila, Antonella Ayelén desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 2 de marzo de 1998; a fs. 6 copia simple del Documento Nacional de Identidad del menor Ávila, Katherine Yanet desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 5 de abril de 1996 y a fs.

6 copia simple del Documento Nacional de Identidad del menor Maestrulli, Alan desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 5 de mayo de 2000 siendo menores de 18 años a la fecha de comisión del hecho. III). Que encuentra acreditado que: “ la presente se inicia el día 25 de agosto de 2011 en la localidad de Villa Gesell, con motivo de la denuncia penal incoada por Brenda Lorena López, progenitora de la víctima de autos Flavia Lorena Insaurralde, quien daba cuenta que siendo las 13:00 horas aproximadamente, en la esquina de la Escuela Anexo 1 Nº 3041 de dicha ciudad, tres sujetos dos de ellos de sexo femenino y el restante masculino menores de edad al momento de la comisión del hecho, le propinaron un golpe en la cabeza mediante el uso de una piedra a la víctima de autos, provocándole con su accionar lesiones que fueron calificadas como de carácter leves conforme lo que surge del precario médico efectuado por la Dra. Viviana Bassini obrante a fs. 18”. Que el hecho precedentemente mentado se califica como Lesiones Leves previsto y penado en el art. 89 del C.P., y que en virtud del mismo los jóvenes encausados no son punibles a los fines de la norma de fondo, pues no se prevee para ese tipo de delito una sanción superior a la pena de dos años de prisión, necesarias para el reproche penal del menor encartado. IV) Que el hecho se sustenta en los antecedentes obrantes en la I.P.P. y en especial en los siguientes elementos de cargo: denuncia penal de Brenda Lorena Gómez de fs. 1 y vta; certificado médico de fs. 1 vta.; 7 acreditaciones de minoridad de fs. 4, 6, 7 y 16, precario médico de fs. 18 y demás constancias de autos. V) De lo expuesto ut supra surge que efectivamente el hecho existió (art. 323 inc. 2º el C.P.P.), sin embargo no es posible reprochar a los jóvenes Ávila, Antonella Ayelén; Ávila, Katherine Yanet y Maestrulli, Alan su accionar, por cuanto no alcanzaron el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad, encontrándose comprendidos en los términos del art. 1º de la Ley 22.278 que dispone: “No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación”. Continúa el

artículo ante citado “ si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentra”. “En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable”. Termina disponiendo la normativa que: “Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro...

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