Varios publicados en la fecha 28 de julio de 2014

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Sandra Claudia Martucci, Jueza titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en causa Nº 629 y su acumulada Nº 1972, seguida a GERARDO OMAR AYALA, por el delito de Amenazas agravadas por el empleo de arma y encubrimiento, a fin de peticionarle tenga a bien publicar la siguiente resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente:

“Ciudad de Quilmes, 18 de junio de 2014. Autos y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: I. Declarar la extinción de la acción penal por prescripción de la presente causa Nº 629 seguida a Gerardo Román Ayala por el delito de Amenazas agravadas por el empleo de arma, conforme lo normado por el Art. 149 bis del C.P.. II. Sobreseer a Gerardo Román Ayala, quien dice ser titular 20.352.801, de nacionalidad argentina, nacido en la Pcia. de Formosa, el día 9 de junio de 1969, hijo de Florentino Bunaventura Ayala y de Polonia Romano, por el hecho investigado en la presente causa, calificado como Amenazas agravadas por el empleo de arma que le fuera oportunamente endilgado, presuntamente cometido el día 13/8/05, en la localidad y Partido de Florencio Varela, conforme lo establecido en los Arts. 323 Inc. 1º y 341 del C.P.P.. III. Revocar la suspensión del proceso a prueba dispuesta a fs. 240/243 y la ampliación de 304/306 del presente proceso otorgadas con fecha 20 de abril de 2010 y 20 de septiembre de 2012 respectivamente, en favor del imputado Gerardo Román Ayala, reanudándose el trámite de la causa (Art. 76 ter, párrafos 4º y del C.P.). IV. Declarar la rebeldía de Gerardo Román Ayala, quien dice ser titular 20.352.801, de nacionalidad argentina, nacido en la Pcia. de Formosa, el día 9 de junio de 1969, hijo de Florentino Bunaventura Ayala y de Polonia Romano, aportando como último domicilio el de la calle Capdevila Nº 620 entre Dumas y Falla de la localidad de de Bosques (Arts. 303, 304 y ss. del C.P.P.). V. Ordenar el comparendo del mismo a primera audiencia a la sede de este Juzgado, a efectos de constituir domicilio en la presente causa. Notifíquese, y firme que se encuentre, líbrense las comunicaciones de ley y comuníquese al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y al Registro Nacional de Reincidencia.

Atento haberse declarado la rebeldía del encartado, a fin de no dilatar el libramiento de las comunicaciones de la resolución que extingue la presente acción respecto de la causa Nº 629 en tanto que la misma no causa gravamen a quien fuera imputado de autos, cúmplase con la notificación a Gerardo Román Ayala mediante publicación de la misma en Boletín Oficial. A tal fin líbrese oficio. Fecho, respecto de la causa N° 1972, resérvense las presentes actuaciones en Secretaría hasta tanto sea habido el mencionado imputado. Fdo. Sandra Claudia Martucci, Jueza.

Ante mí: Stella Maris Rossi, Auxiliar Letrada. Quilmes, 18 de junio de 2014. C.C. 7.456 / jul. 22 v. jul. 28

POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa Nº 3142- 14, seguida a Martini Axel Demian s/ Hurto de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Dptal. a mi cargo, sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, Secretaría Única de la Dra. Agustina Franco, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar al joven MARTINI AXEL DEMIAN con DNI Nº 40.587.803 y persona mayor responsable por edictos, cuyo último domicilio conocido era Calle del Cazón Nº 75 de Pinamar y/o Dante Nº 1017 de Ostende. Asimismo solicito que una vez cumplimentada la publicación tenga a bien remitir copia certificada de la misma ad probationen.

A continuación se transcribe la resolución a notificar:

“Dolores, 23 de abril de 2014. Autos y Vistos: Los de la presente causa Nº 3142-14 I.P.P. Nº 03-03-000747-14, seguida a Martini Axel Demian por el delito de Hurto, y Considerando: I).- Que se encuentra agregado en la I.P.P.

a fs. 10 copia simple de acta de nacimiento de Axel Demian Martini, desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 2 septiembre de 1997, siendo el joven menor de 18 años al momento del hecho. Quedando así acreditada la competencia de este Juzgado. II) Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. que se ha tenido a la vista surge que: “El día 18 de febrero de 2014, autores ignorados ingresaron al domicilio de la calle Del Cazón Nº 1765 de la localidad de Pinamar y sin ejercer violencia, sustrajeron una notebook marca Ienovo, modelo G450 una consola Xbox 360 negra con Joystick y 5 juegos, un disco duro extraíble de 500 GB una cartera de cuero con cierre de color bordó conteniendo aproximadamente 3.000 en efectivo, dos tarjetas de débito del Banco Itaú, un cédula de identidad entre otros objetos. ”El hecho anteriormente descripto es calificado como Hurto, delito éste previsto y penado en el Art. 162 del C.P. Sustentan el hecho precedentemente descripto los siguientes elementos de cargo: Denuncia penal de fs. 1 y vta., testimonial de fs. 2, acta de inspección ocular de fs. 6, croquis ilustrativo de fs. 7, testimoniales de fs. 8/9 12, acreditación de minoridad de fs. 10, y demás constancias obrantes en la investigación. Que efectivamente el hecho existió, (Art. 323 Inc.

  1. del C.P.P.), sin embargo no es posible reprochar al menor Axel Demian Martini, por cuanto el hecho investigado queda encuadrado dentro del Art. 1º de las Ley 22.278. III). a) Que el Art. 1º de la Ley 22.278, dispone: “No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación”. Continúa el artículo antes citado “si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre”. “En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable”. Termina disponiendo la normativa que: “Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador”. Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. b). Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial- cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo Decreto Reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. c) En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1º de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el “Juez dispondrá definitivamente” el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos especí- ficos (Art. 63 párrafo de la Ley 13.634). Corresponde al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal. Por ello, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y concordantes de la Ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y concds. del Decreto Reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; Arts. 321 y 326 del C.P. Penal; Art. 1º de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 Inc. 3 a) y b) y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto Nº 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Respobilidad Penal Juvenil;

Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1º). Declarar al menor Axel Demian Martini, D.N.I. Nº 40.587.803, nacido el día 2 de septiembre de 1997, hijo de Martini Sandra Vanesa, con domicilio en del Cazón Nº 75 de Pinamar, no punible por hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Hurto en la presente causa Nº 3142-14, IPP Nº 03-03-000747-14, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2º). Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3º). Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la...

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