Varios publicados en la fecha 05 de octubre de 2010

CA SA CEN TRAL

C.C.

POR 10 DÍAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de la Va. Nominación, Secretaría Va., Titular Dra. Hilda Graciela del Valle Vázquez, Secretaria autorizante del Dr. Diego Martín González, tramitan los autos caratulados: "García Manuel Jesús C/ Acosta Julio y Otro S/ Daños y Perjuicios" expte.

Nº 238/07, en los que se ha dictado el siguiente proveído:

"San Miguel de Tucumán, 16 de abril de 2010. Atento a lo dispuesto por el informe del Juzgado Electoral de fs. 89 vta., y conforme cédula de fs. 97, córrase el traslado de la demanda al Sr. HUMBERTO FRANCISCO ACOSTA, establecida mediante providencia de fs. 53. A sus efectos publíquese edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, y de Capital Federal. Asimismo dese cumplimiento con lo dispuesto en el punto IV) de la providencia de fs. 91." Fdo. Dra. Hilda Graciela del Valle Vázquez, Juez.

San Miguel de Tucumán, 20 de mayo de 2010. Advirtiendo la proveyente que en providencia de fecha 16/05/2010 se omitió fijar los plazos de publicación de edictos, amplíase la misma en el sentido que la Publicación en el Boletín Oficial de Capital Federal será por el plazo de diez días, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, será por el plazo de cinco días. "Fdo. Dra. Hilda Graciela del Valle Vázquez. Juez- San Miguel de Tucumán, 14 de junio de 2010. Ampliando la providencia que antecede, y habiéndose omitido proveer debidamente lo solicitado a fs. 105, amplíase la providencia del 16/4/2010, en cuanto a que la publicación de edictos será libre de derechos, por estar tramitando el beneficio para litigar sin gastos Ley 6314.

Fdo. Dra. Hilda Graciela del Valle Vázquez, Juez- San Miguel de Tucumán, 18 de junio de 2010. Diego Martín González, Secretario.

C.C. 11.667 / sep. 27 v. oct. 8

POR 5 DÍAS - En I.P.P N° 003924-07, seguida a Alejandro Horacio Salmerón, por el delito de Hurto Simple

en Grado de Tentativa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr.

Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado ALEJANDRO HORACIO SALMERÓN, cuyo último domicilio conocido era en calle Avda. 3 entre 108 y 109 N° 874 de la localidad de Villa Gesell, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 18 de mayo de 2010...Autos y Vistos: Por devuelta la presente IPP del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, y Considerando: Que según surge de lo actuado a fs. 23/24, en fecha 16 de diciembre de 2008, mediante resolución Nº 48988, se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a Alejandro Horacio Salmerón por el delito de Hurto en Grado de Tentativa, previsto y reprimido por el

Art. 162

y 42 del C.P., por el término de un año. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que se remite la presente IPP N° 003924 a la sede del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., en cumplimiento de la Resolución 1317, 225/06 Y 1775/06 de la SCBA.-Que en la sede de dicho órgano se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 39/67 el Patronato de Liberados Delegación Villa Gesell informa que el encartado ha cumplido con la totalidad de las horas de tareas comunitarias impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 8 y 13 obran agregados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y el Ministerio de Seguridad, respectivamente, informando la carencia de antecedentes del encausado Alejandro Horacio Salmerón. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los Arts 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P, habiendo el imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente IPP, que se sigue a Alejandro Horacio Salmerón, de nacionalidad argentina, nacido el día 11 de febrero de 1966 en Bahía Blanca, instruido, de estado civil casado, técnico electrónico, hijo de Francisco Horacio (f) y de doña Elva Rosa Villalba (f), con D.N.I N° 17.694.854, domiciliado en calle Avenida 3 e/108 y 109 N° 874 de la ciudad de Villa Gesell en orden al delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, previsto y reprimido por los.

Arts. 162 y 42 del Código Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese. Fdo. María Fernanda Hachmann. Juez de Garantías N° 2. Ante mí: Dr. Juan Miguel Nogara. Abogado Secretario". Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:

"Dolores, 25 de agosto de 2010. Procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.

Fdo. María Fernanda Hachmann. Juez de Garantías Nº 2.

Ante mí, Juan Manuel Nogara, Abogado Secretario.

C.C. 11.774 / sep. 29 v. oct. 5

POR 5 DÍAS - En la Causa N° 18740 I.P.P. N° 00/5073/10/1 caratulada Montenegro Pablo Oscar s/ Incidente Eximición de Prisión de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías. Secretaría Única a mi cargo del Departamento Judicial Dolores a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle América e/ Paysandú y 3 de Febrero de Dolores, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 17 de agosto de 2010 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: ...Por ello: Argumentos expuestos y disposiciones legales citadas. Resuelvo: 1) No hacer lugar a la eximición de detención solicitada en favor del imputado PABLO OSCAR MONTENEGRO. II) Suspender la Orden de detención dictada a Pablo Oscar Montenegro en resolución Nº 2468/10 de fecha 30 de julio de 2010 hasta que quede firme el presente resolutorio; como asimismo la Captura declarada en su contra por resolución Nº 2602/10 de fecha 12 de agosto de 2010. Regístrese. Notifíquese.

Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías N° 1. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, de septiembre de 2010. Autos y Vistos: Por recibido el escrito que antecede donde la Defensa Oficial pone en conocimiento de la suscripta que desconoce el domicilio de su asistido el Sr. Pablo Oscar Montenegro a los fines de notificarlo de la resolución de fs. 02 y vta. de la presente Incidencia, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P.

Asimismo, y para resolver respecto de la admisibilidad del recurso interpuesto precedentemente; y considerando: 1°) Que se ha deducido dentro del término de Ley. (Art. 442 y concdts. del C.P.P. modif. por Ley 13.260). 2°) Que ha sido deducido por quien en derecho corresponde (Art. 442 y concdts. del C.P.P. modif. por Ley 13.260). Por ello.

Resuelvo: Declarar admisible y Conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Defensor Oficial Dr.

Paul Orellano a fs. 05/06 contra el auto dictado por este Juzgado que no hace lugar a la eximición de prisión impetrada en favor de Pablo Oscar Montenegro, y elevar la presente causa a la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental, para su tratamiento. Regístrese. Sirva el presente de atenta nota de elevación. Fdo. Laura Elías.

Juez de Garantías". C.C. 11.775 / sep. 29 v. oct. 5

POR 5 DÍAS - En IPP N° 25676, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamento Judicial Dolores, a cargo de la Dra. Mariana Irianni, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, en la que resulta imputado Daniel Ernesto Hernández, DNI N° 4.110.285 por el delito de Lesiones Leves, a fin de notificar al prevenido nombrado DANIEL ERNESTO HERNÁNDEZ, cuyo último domicilio conocido era en calle Salta N° 2873 de la localidad de San Bernardo el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 8 de septiembre de 2010. Autos y Vistos:

Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Daniel Ernesto Hernández y Considerando:

Primero: Que en fecha 6 de septiembre del corriente año, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio Nº 2, Departamental, Dr. Diego Bensi, solicita se sobresea al imputado Daniel Ernesto Hernández por el delito de Lesiones Leves, previsto y reprimido en el Art. 89 del C. Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio (25 de diciembre de 2000), ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62.Inc.2° en su relación con el Art. 89 del C.

Penal, siendo el último acto interruptivo del curso de la prescripción el llamado al imputado a prestar declaración indagatoria conforme lo previsto en el Art. 308 del CPP en fecha 19 de febrero de 2001 (Art. 67 párrafo 4° del CP).- Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el órden dispuesto por el

Art. 323

del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Daniel Ernesto Hernández en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de dos años que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de...

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