Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 10 de Noviembre de 2014, expediente 90006/2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:90006/2009

AUTOS: “VARGAS JOSE RAMON C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal Seg.Soc.Nº 4

Sentencia Def nº: 164576

SALA I – C.F.S.S-

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2014

AUTOS Y VISTOS:

I Llegan los autos en virtud de los recursos interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4.

La parte actora se agravia de la imposición de costas, asì como de la movilidad para el periodo posterior a 2006 y la tasa de interés dispuesta.

La parte demandada se agravia de la movilidad posterior a 2002, de las pautas para la actualización de la PC y la PAP y de la movilidad aplicada a la PBU, así

como también de lo decidido respecto al art. 24 y 26 de la ley 24241y lo decidido respecto al art. 82 de la ley 18037.

Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24241 obteniendo prestaciones PBU, PC de carácter anticipadas.

  1. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria ( anticipada), corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res.

    140/95 conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff,

    1. c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  2. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU,

    PC (anticipada) que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B.,

    A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02,

    391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá

    estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.

    El haber así redeterminado deberá tener en cuenta el limite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re “Villanustre, R.F.” del...

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