Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Mayo de 2015, expediente CNT 025512/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 66689 CAUSA Nº

7.314/2011/CA1 AUTOS: “T.R.D.C./ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº 63 SALA I Buenos Aires, 28 de MAYO de 2.015.

VISTO:

El pedido de aclaratoria de fs. 314 CONSIDERANDO:

Que asiste razón a la quejosa toda vez que en el pronunciamiento de fs. 310, se ha deslizado omisiones y errores que pueden ser objeto de aclaratoria en los términos del art. 104 de la L.O. y corregidos en cualquier etapa del proceso.-

Por ello, a fin de que resulte clara la lectura de lo resuelto a fs. 310, se procederá

a corregir las omisiones y a subsanar los errores incurridos quedando redactado de la siguiente forma:

Apela la perito médica a fs. 202 sus honorarios regulados a fs. 197/199, por bajos recurso que fuera concedido a fs. 203.- Además apela a fs. 267/269 la resolución de fs. 256 que hizo lugar parcialmente al planteo efectuado por la parte demandada a fs. 243 y limitó su responsabilidad por el pago de los honorarios conforme lo establecido en el art. 8º de la ley 24.432 (prorrateo)

Apela a fs. 277/278 la representación letrada de la parte actora (concedido a fs.

281), la perito contadora a fs. 276 contra el pronunciamiento de fs. 275 que desestimó

las impugnaciones formuladas y mantuvo lo resuelto a fs. 256/257.

I- Que, se advierte que a fs. 202 la perito médico legista apelo sus honorarios por bajos, luego el Juzgado de Primera Instancia la intimó a fs. 236/237 si mantenía su recurso, la cual contesto a fs. 249 ratificando su presentación. Mediante la resolución de fs. 257 se la tuvo por cumplida a la intimación y se ordenó la elevación a esta Alzada.

En materia arancelaria, en base a la extensión y calidad de las tareas realizadas en la anterior instancia, el valor económico del litigio, las facultades conferidas por el Tribunal por el art. 38 L.O., los arts. 1, 3, 6, 7 y 8 de la ley 21.839 (modif. 24.432) y las normas arancelarias de aplicación, no resultan reducidos los honorarios fijados a la perito médica a fs. 197/199, por lo que corresponde mantenerlos.

Sentado lo expuesto y teniendo en cuenta que la apelación de la representación letrada de la parte actora y de la perito contadora no se encuentran consignadas en la planilla de elevación, por cuestiones de economía procesal, se procederá a su tratamiento.-

II- Que, a fs. 306 se le confiere vista de las presentes actuaciones al Sr. Fiscal General ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo...

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