Sentencia de Sala II, 15 de Septiembre de 2010, expediente 29.432

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala

II- C.29.432: “VARGAS CHOQUE, W. s/procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado Federal N° 1 - Secretaria N° 1

Expte.N° 7270/10/4

Reg. n° 31.906

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. H.R.C. y M.I. dijeron:

I- Las actuaciones llegan a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fojas 17/8 vta. del legajo por el señor Defensor Oficial, Dr. J.M.H., contra el auto de procesamiento con prisión preventiva dispuesto en contra de su asistido, W.V.C., por haberlo encontrado autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –pto. dispositivo I) auto fs. 2/15 del incidente-.

El apelante discrepa con la calificación legal asignada por la juez a quo a la tenencia de estupefaciente que se endilga a su defendido. Sin descartar que haya estado destinada a su propio consumo, brega para que subsidiariamente se encuadre el comportamiento atribuido en las previsiones del art. 14 primer párrafo de la ley 23.737. Asimismo, cuestiona la imposición de encierro preventivo.

II- En esta instancia jurisdiccional, en oportunidad de presentar el informe previsto por el art.454 CPPN, planteó la nulidad del auto por el que se decretó

el allanamiento de la finca donde vivía su defendido, sita en Av.Pavón 3818,

habitación N° 4 de esta Capital, asignándole a este nuevo argumento un papel predominante para definir la situación procesal del nombrado. Se adelanta, que en igual dirección a lo postulado por el señor F. General a fojas 41 de la incidencia, el vicio alegado será desestimado por improcedente.

La defensa considera que se han violado normas sustanciales ya que la medida que cuestiona fue fundada “…únicamente en lo manifestado por mi defendido al momento de efectuarse su aprehensión, quien dijo que en su domicilio poseía sustancia estupefaciente…”, lo cual –según señala-, no sólo no constituye motivo suficiente sino también violenta la prohibición de la autoincriminación.

Lo cierto es que el primer allanamiento ordenado a fojas 18, por las razones especificadas en la constancia de fs.20, fue dejado sin efecto. Sin perjuicio de ello, con posterioridad el señor F. propició que se registre la habitación perteneciente al encartado a fin de secuestrar toda sustancia en infracción a la ley 23.737 –conf. fs. 70/vta-. Repárese que en el mismo dictamen solicitó la convocatoria del nombrado a tenor del art. 294 CPPN, tomando como antecedentes las especiales circunstancias de modo y lugar en que V.C. fuera primigeniamente inspeccionado, el hallazgo de dos envoltorios con cocaína en el bolsillo de la campera que vestía y el sugestivo tenor de los mensajes de texto...

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