Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Junio de 2022, expediente CSS 058792/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº58792/2019 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos “V.C.R. c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR

INVALIDEZ”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

La A.N.Se.S. y la parte actora apelan la sentencia de grado. Por la misma se hace lugar a la demanda entablada por el Sr. V.C.R. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Se revoca la resolución administrativa impugnada,

ordenando a la A.N.Se.S. el dictado de un nuevo acto administrativo por el que se le otorgue la prestación por invalidez solicitada y liquide los haberes retroactivos e intereses generados en el plazo de treinta días.

El organismo previsional apela el otorgamiento del beneficio y el plazo de cumplimiento.

El actor se agravia al entender que no se resolvió la inconstitucionalidad del Decreto 526 apartado 2.

El actor solicitó el 10 de Septiembre de 2018 en sede administrativa el beneficio de retiro por invalidez, denunciando los servicios prestados durante su vida activa. Dicha presentación fue desestimada por la A.N.Se.S. con fecha 12 de diciembre de 2018, con fundamento en que la parte actora no reunía los recaudos de regularidad previstos en el decreto 460/99.

Se señala en el decisorio que el Sr. V., a partir de las afecciones evaluadas y ponderadas conforme dictamen de la Comisión Médica padece una incapacidad total del 70%

de incapacidad laboral. A partir del año 2011 comienza con pérdida de peso, adormecimiento y pérdida de fuerza en los 4 miembros con pérdida de masa muscular, siendo diagnosticado de diabetes en estado avanzado.

Señala la jueza de grado, que el titular de autos cuenta, en la actualidad, con 44 años de edad, y ha efectuado aportes al sistema por un total de 8 años, 9 meses y 20 días,

denunciando prestación de servicios hasta el 10/12/2013, tal como surge del cómputo ilustrativo acompañado.

Considera aplicable la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “T., M.E. c/Anses s/pensiones”, sentencia del 7 de marzo de 2006 (Fallos 329:576), en el sentido que la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre lapsos de tiempo trabajados. Realiza diversas apreciaciones respeto de los caracteres de imprescriptibilidad e irrenunciabilidad que revisten los derechos provisionales y concluye que teniendo en cuenta la incapacidad laboral y los años de aportes realizados, corresponde revocar la resolución administrativa impugnada, ordenándosele a la demandada que otorgue la prestación solicitada, por encuadrar la situación del titular en la de aportante irregular con derecho.

Fecha de firma: 23/06/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Contra lo así decidido se alza el organismo administrativo.

Se agravia al sostener que la “a quo” se apartó de lo dispuesto por el Decreto 460/99

reglamentario del artículo 95 de la ley 24.241, al considerar que esta norma resulta injusta para el accionante. Manifiesta que la parte actora no acreditaba derecho a beneficio alguno,

en razón de no haber alcanzado la calidad de aportante regular o irregular con derecho a la fecha de solicitud del beneficio pretendido, ocurrido el día 10/09/2018 (conforme ley 24.241)

en las condiciones previstas por el Art. 95 de la Ley 24.241, reglamentado por el Decreto Nº

460/99, como así tampoco al amparo del decreto 136/97 o 1120/94.

Destaca que la actora, solicita el retiro por invalidez transitoria con más de 44 años de edad, registrando ínfimos aportes validos al sistema, 8 años 9 meses y 20 días, por lo que no alcanza al 50% del mínimo de servicios requeridos asimismo, agrega que la contraria no registró aportes suficientes al sistema previsional en los últimos “60” meses anteriores al deceso, contando con un cómputo de solo 10 días dentro de dicho periodo. El accionante tampoco reunía los requisitos para acceder a la PBU – PC - PAP, no habiendo aportado al sistema durante 30 años fijados por el art. 19 de la ley 24.241; ni el 50% de los aportes válidos y los 12 meses de servicios dentro de los últimos 60 meses anteriores al pedido de retiro por invalidez (solo 10 días), por lo que no se lo pudo considerar ni siquiera aportante irregular con derecho.-

Considera que S.S. se aparta de la letra de la normativa vigente en autos, a saber,

decretos 136/97 y 460/99, para seguir un criterio de proporcionalidad de edad con años de servicios de conformidad con el precedente del Supremo Tribunal “Pinto...

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