Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Abril de 2018, expediente CSS 073524/2012/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 73524/2012 Autos: “V.M.S. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 73524/2012 Buenos Aires,
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelaciòn interpuestos por la parte actora y por la demandada , contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.
La parte demandada solicita la aplicación de la ley 27.260 y se agravia de la aplicación de la doctrina sentada en el fallo “S.” para la actualización del haber inicial y de la desnaturalización de dicho precedente, aplicándolo a cuestiones ajenas a las tratadas en el mismo. También cuestiona la movilidad para los periodos 2002/2006 y 2008/2009 y cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24463. Finalmente cuestiona lo decidido respecto a la prescripción.
La parte actora cuestiona lo decidido respecto a los aportes autónomos y solicita la inclusión de las sumas no remunerativas percibidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
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Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24241, obteniendo la Prestación Básica Universal y la Prestación Compensatoria y la Prestaciòn Adicional por Permanencia. Habiendo adquirido el derecho el 16/9/2011.
III Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).
A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.
Ahora bien, en relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto.
807/2016, es de destacar -tal como se señaló anteriormente- que el titular adquirió su Fecha de firma: 04/04/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25205886#198281277#20180226094307873 beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del decreto nº
807/2016 (alta a partir del mensual agosto/2016) para su imposición, por lo tanto no corresponde hacer lugar a lo peticionado, debiendo estarse a lo establecido precedentemente.
IV En orden al agravio vinculado con la omisión por parte el juez de tratar el reajuste del haber autónomo, y sobre los...
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