Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 015294/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº: 15.294/2015/CA1 (48.602)

JUZGADO Nº: 5 SALA X AUTOS: “VARELA, J.R. C/ MICRON PLASTICA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,18/07/19 El DR. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada, con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 196/197 interpuso el actor, a tenor del memorial de fs. 198/200 vta., sin merecer réplica de su contraria.

  2. El accionante cuestiona la decisión de grado en cuanto desestimó el agravamiento indemnizatorio previsto en los arts. 8 y 15 de la ley 24013 así como la sanción del art. 80 de la LCT ( ley 25.345) que fueron objeto de reclamo. Asimismo, se agravia por el rechazo de la acción contra el codemandado J.D.L..

  3. Respecto de las multas de la Ley de Empleo, la crítica será

    desechada.

    En primer término, no se verifica en el caso el supuesto contemplado por el art.

    8º de la norma citada en cuanto a la ausencia total de registro del vínculo.

    Repárese que, tal como reconoce el propio actor en su demanda y reitera en su recurso ante esta alzada, se encontraba registrado en los libros de la codemandada Plastica Byr desde el mes de julio de 1992. Ante ello, como bien lo expresa el sentenciante, “… si bien denuncia la existencia de un conjunto económico formado por ambas demandadas en los términos del art. 31 LCT, ello no toma procedente las multas que aquí se pretenden pues el vínculo se encontraba registrado por una de ellas…” y no fue denunciada “… otra irregularidad registral que tornara viable el reclamo en este aspecto” (fs. 196 vta.)

    De igual modo, corresponde rechazar el agravamiento pretendido con base en el art. 15 LNE, pues la inferencia normativa contenida en dicha Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #26760696#239968347#20190718123828882 Poder Judicial de la Nación disposición guarda vinculación con la causal invocada y no acreditada prevista en el ya citado art. 8 de la ley 24.013.

  4. En cambio el planteo vinculado al art. 80 LCT, texto según art. 45 de la ley 25.345, cabe señalar que - de acuerdo a lo expresado por el accionante en su escrito inicial- la intimación de rigor fue cursada dentro del texto de su comunicación extintiva (ver fs. 9 vta.). En razón de ello, resulta de aplicación en la especie lo resuelto por esta S., respecto a la improcedencia de condenar al empleador al pago de la multa prevista en el citado art. 80 cuando el...

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