Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Febrero de 2020, expediente FGR 035465/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “V., G.A. y otros c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 35465/2018/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, provincia de Río Negro, a los 21 días de febrero de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de fs.61/65 rechazo la excepción de falta de legitimación pasiva e hizo lugar a la demanda y condenó al Instituto de Ayuda Financiera a incorporar y liquidar para el futuro en el haber de retiro de G.A.V., E.E.B. y E.R.I., el adicional establecido en la ley 19.485, como así también a pagar las diferencias resultantes desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, es decir, desde el mes de octubre del año 2016, con más los intereses a la tasa pasiva que utiliza el BCRA.

Impuso las costas a dicha parte y difirió la regulación de honorarios a los letrados intervinientes.

Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación a fs.52, presentó luego el memorial de fs.62/66,

que la contraria respondió a fs.68/72.

II.

Los agravios fueron dos. En primer término expuso que, conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al Fecha de firma: 21/02/2020

Alta en sistema: 28/02/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32773432#253991952#20200228143330079

militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba, ni podía integrar, el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al sistema integrado de jubilaciones y pensiones del personal civil.

En segundo término reeditó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta al contestar la demanda y dijo no compartir la interpretación que la sentencia hizo de los arts.2 y 15 de la ley 22.919. En ese sentido transcribió dichos artículos –además del art.14 de la citada normativa- para resaltar que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo de la actora.

Insistió que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En la tarea de resolver el recurso cabe decir que el cuestionamiento sobre la ausencia de legitimación pasiva debe ser rechazado, pues esta cámara tiene dicho en “Mounho, C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 21000474/2009),

sent.def. del 20 de agosto de 2014, que es el Instituto de Fecha de firma: 21/02/2020

Alta en sistema: 28/02/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32773432#253991952#20200228143330079

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) el organismo legitimado para asumir la calidad de sujeto pasivo en los casos en que, como el de autos, se reclama la recomposición de los haberes del personal militar retirado, cuya lectura puede hacerse accediendo al sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación en el enlace: http://goo.gl/PLtoRw.

Se explicitó allí que: “El IAF es un liquidador de los haberes que, además, los paga. Y, como todo liquidador, decide qué y cuánto paga, y a quién. Pero no sólo eso: ha pasado inadvertido hasta aquí que es un ente que recauda fondos, los administra para su capitalización y, con su resultado, contribuye con el Estado a financiar haberes de retiro, pensiones e indemnizaciones (arts.1 y 2

de la ley 22.919). E., con ello, que una parte —y ya se verá

luego que resulta una porción sustancial— de los haberes de retiro es pagada por el IAF con fondos de su administración propia, lo que equivale a sostener que si pagó en menos los haberes del reclamante,

una parte de lo que dejó de pagar lo...

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