Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Noviembre de 2023, expediente CIV 064518/2023/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

VANDEMBOSCH, N.E. c/ EXPERTA ART S.A s/EJECUCION

DE HONORARIOS - MEDIACION

N° 64518/2023

Juzgado N° 105

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023.-MR

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por la actora, contra la resolución de fs. 16. Fundado el recurso (fs. 19/20) -art. 248 del CPCC-, el señor Fiscal de Cámara dictaminó (fs.

24/29).

II- En el pronunciamiento impugnado, la magistrada se declaró

incompetente para intervenir en estos obrados. En consecuencia, ordenó remitir las actuaciones a la Cámara del Trabajo a fin de que se adjudique el Juzgado que por sorteo corresponda para su ulterior trámite (fs. 16).

III- El recurrente cuestiona lo decidido. Manifiesta que el objeto de autos se encuadra dentro del marco normativo contemplado por el art. 43 inc. "c" del Decreto Ley 1285/58 (texto según ley 23.637), norma que establece que las cuestiones referentes a la actuación profesional derivada de una prestación de servicio, es de naturaleza civil (fs. 19/20).

En tal sentido, destaca que efectuó tareas profesionales de asesoramiento y representación letrada en los términos de la ley 27.423 a favor de su cliente,

señor M.F.H., ante la comisión médica N° 10 de esta ciudad. Ello, en el marco del expediente SRT117629/22.

En virtud de lo expuesto, entiende que resulta competente la justicia civil,

por lo que solicita se haga lugar a los agravios y se revoque la resolución atacada.

IV- A los fines de resolver las cuestiones de competencia, ha de estarse,

en primer término, a los hechos relatados en el escrito de demanda y luego y sólo en la medida en que se adecue a ellas, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Conf. CSJN, C.. CSJ 1505/2015/CS1 “Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios General Roca ADECU c/ AMX de Argentina S.A. Claro s/ sumarísimo”, del 8 de septiembre de 2015).

Fecha de firma: 30/11/2023

Alta en sistema: 01/12/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Corresponde -en principio- atender a la esencia jurídica del acto que en sí

es constitutivo de la pretensión o, si se quiere, al contenido de la relación sustancial (conf. P., “Tratado de la Competencia”, p. 518; Chiovenda “Instituciones de Derecho Civil”, T. II, p. 176).

V- En el caso, el actor promovió la presente demanda contra "Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.", con el objeto de obtener la regulación de honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional nro. 10 de CABA, en el marco del expediente SRT. N° 117629/22,

como letrado del señor M.F.H..

Alegó que su cliente sufrió un accidente de trabajo, iniciándose las actuaciones administrativas correspondientes ante la mencionada Comisión, a fin de determinar su incapacidad laboral, acordándose la indemnización a favor del trabajador (ver asimismo documental acompañada a fs. 2/6).

Fundó la pretensión -entre otras disposiciones- en las previsiones de las leyes 27.348 y 5134 -CABA- (fs. 7/11).

VI- En primer término, en orden a los argumentos vertidos por el apelante,

cabe destacar que no se trata en el caso de una relación profesional-cliente que justifique la aplicación de lo establecido por el art. 43 del Dec. 1285/58, sino que el reclamo se funda en un crédito por honorarios de fuente legal según el marco normativo dispuesto por el art. 21 y cc de ley 24.557, art. 1 y cc ley 27.348 y art.

37 Res. 298 /2017 SRT.

En efecto, la ley 24.557 que rige la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo, prevé en su art. 21 la intervención de las comisiones médicas y la Comisión Médica Central (creadas por el art. 51

de la ley 24.241) a los efectos de determinar la naturaleza laboral del accidente o de la enfermedad (inc. 1, ap. "a" "b" y "c"). Dichas comisiones podrán, a su vez,

revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad y resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado o sus derechohabientes (inc. 2). Dispone -también- que la reglamentación establecerá

los procedimientos a observar por y ante las comisiones médicas, así como el régimen arancelario de las mismas (inc. 3). Puntualiza, asimismo, que en todos los casos el procedimiento será gratuito para el damnificado (inc. 4). Prevé,

además, que el trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral y Fecha de firma: 30/11/2023

Alta en sistema: 01/12/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

que la decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral (art. 46).

Por su parte, la ley 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo aludida (del 15/2/2017, B.O 24/2/2017) dispone que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales constituyen la instancia administrativa previa,

obligatoria y excluyente de toda otra intervención para que el trabajador, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia y, en su caso, la fijación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Asimismo, en relación a los honorarios profesionales que correspondan por el patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador por su participación ante las comisiones médicas, señala que estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (art. 1). También da la opción al trabajador de recurrir lo decidido por la comisión médica jurisdiccional y otorga a cualquiera de las...

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