Sentencia de Sala e, 9 de Febrero de 2010, expediente 27-65.906-18.068-2.009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala e

REGISTRADO: 2010-I-234

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diez,

reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber:

Presidente, D.E.A. y Jueces de Cámara Subrogantes,

D.. A.M.R. y G.A.I., a fin de tratar el expediente caratulado: “VAN OPSTAL MERCEDES SUSANA C/ ESTADO

NACIONAL - ORDINARIO”, Expte. N° 27-65.906-18.068-2.009,

proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR. JUEZ DE

CÁMARA SUBROGANTE, DR. D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 36, contra la resolución de fs. 31/34 vta. que hace lugar a la demanda incoada,

condenando, en consecuencia, a la accionada, Estado Nacional –

Ministerio de Defensa-, a incorporar con carácter remuneratorio los códigos estipulados por el Decreto 2769/93 en relación al aumento del diecinueve por ciento (19%) previsto en el Decreto 1095/06, en el haber mensual de retiro de la actora por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos y lo dispuesto por la ley 19.101, debiendo abonarse a la misma la suma retroactiva adeudada por el período reclamado, con más sus intereses, aplicando la tasa activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina desde que cada suma fue adeudada (conf. C.S.J.N. in re: “Banco Sudameris c. Belcam S.A. y otra”

del 17/5/94 en rev. L.L. N° 107 del 3/6/94, pág. 5), conforme liquidación que deberá realizarse por el Instituto de Ayuda Financiera para el pago de retiros y pensiones militares (Ley 22.919) y sin perjuicio de considerar lo normado por las leyes 23.982, 25.344 y conc. al efecto. Impone las costas a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 36 vta., expresa agravios la demandada a fs. 44/48, son contestados a fs. 49/50 vta., quedando los presentes en estado de resolver a fs. 51 vta.

II-

  1. Que, el representante del Estado Nacional sostiene que la política salarial del sector público es atribución del PEN. Efectúa consideraciones acerca de los decretos 1104/05 y 1095/06. Alega que lo reclamado en autos posee carácter transitorio, temporal y particular, que sólo lo percibe personal determinado, por el tiempo en que reúne las características requeridas por la norma, cesando en forma inmediata la percepción del mismo al cambiar las circunstancias personales del beneficiario.

    Que, asimismo, afirma que los suplementos previstos por el decr. 2769/93 poseen carácter no remunerativo y no bonificable y que la cuestión fue resuelta por la C.S.J.N. en “Bovari de D.”

    y “V., O.”.

    Que, finalmente solicita que se revoque la sentencia apelada, rechazándose la demanda, con costas. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que, la actora contesta los agravios, afirmando que la procedencia del reclamo surge del propio texto de los decretos en cuestión. Concluye peticionando el rechazo del recurso interpuesto por la demandada con costas y mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que, la actora, pensionista de las Fuerzas Armadas,

    ocurre a la jurisdicción e interpone formal demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa- por la falta de inclusión de los aumentos otorgados por los decretos 1.104/05 y 1.095/06 al personal en actividad en los coeficientes de los suplementos creados por el decreto 2769/93, consistente en una compensación del 23% y 19% en el haber bruto.

    Que, la magistrada de grado hace lugar a la demanda,

    declarando el carácter remunerativo de los códigos estipulados por el decreto 2769/93, en relación al aumento del 19% previsto en el decreto 1095/06 en cuestión, y contra dicho pronunciamiento se alza la apelante.

    IV- Ab initio debo enfatizar que tanto el decreto 1104/05

    como el 1095/06, sólo dispusieron la actualización de los suplementos fijados por el decreto 2769/93 el que estableció con carácter de “suplementos particulares” para los haberes del personal en actividad de las Fuerzas Armadas los rubros “suplemento por responsabilidad de cargo o función”,

    compensación por vivienda

    , “suplemento por cursado de estudios de perfeccionamiento profesional” y “suplemento por mayor exigencia de vestuario”.

    En los autos “E.O.O. c/Gendarmería Nacional Argentina por ordinario”, Expte. N° 27-64.332-17.117, registrado en L.S.Civ. 2.009-I-930, me he explayado sobre el carácter de “remunerativo” y “bonificable” que cabe asignar a los suplementos creados por el dec. 2769/93.

    La pretensión deducida en el sub judice versa sobre el reconocimiento del carácter de “remunerativo” y “bonificable” de tales aumentos que fueron otorgados al personal militar en actividad, mediante decretos 1104/05 y 1095/06, para calcular el haber de retiro logrando su incorporación al sueldo y posterior recálculo y reliquidación de los suplementos correspondientes.

    Los aumentos otorgados por los decretos mencionados,

    participan de la misma naturaleza jurídica que los suplementos originariamente establecidos por el dec. 2769/93, y lo que es más, complementan o actualizan a aquél.

    He...

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